31 may 2010

Carta abierta sobre el fraude en los convenios por las madres separadas


 

 

EXCMO. SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN

Pl. de San Marcos, 5

24.001 LEÓN

Asuntos: REVISIÓN DE CONVENIOS CON ILTRES. COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN POR PARTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE LA MUJER E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, SOBRE POSIBLES LIMITACIONES A MUJERES EN EL PLANO SENTIMENTAL, SEXUAL Y AFECTIVO, Y SU CORRECTA INFORMACIÓN A LAS MISMAS.

INFORMACIONES EN CONTRA DE LEGÍTIMOS DERECHOS DE LOS HIJOS.

Burgos, 29 de mayo de 2.010.

 

Excmo. Sr.:

Conforme a publicación en Diario de Burgos, de fecha 14 de abril de 2.007, la anterior Ilma. Sra. Directora General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León, Dª Rosa María Urbón Izquierdo, la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Junta Castilla y León, tiene diversos convenios con diversos Iltres. Colegios de Abogados de Castilla y León. Se adjunta copia de lo citado.

Los que hemos pasado por separaciones y divorcios, hemos estado en las manos de técnicos que nos impone el estado, para defender nuestros derechos. Salvo mejor criterio, se nos impone abogado y procurador, juez y fiscal, si es el caso. Ello hace que exijamos, firmemos convenios o se impongan decisiones judiciales en que no nos enteremos o comprendamos las razones y consecuencias de nuestras decisiones.

Recientemente, se ha promulgado la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo que entrará en vigoren el plazo de cuatro meses a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Fue publicada el 4 de marzo de 2.010.

http://www.boe.es/boe/dias/2010/03/04/pdfs/BOE-A-2010-3514.pdf

Es una ley clara y precisa donde se habla de cómo el desarrollo de la sexualidad está directamente vinculado a la dignidad de la persona y al libre desarrollo de la personalidad.

Se nos indica que el primer deber del legislador es adaptar el Derecho a los valores de la sociedad cuyas relaciones ha de regular, procurando siempre que la innovación normativa genere certeza y seguridad en las personas a quienes se destina, pues la libertad sólo encuentra refugio en el suelo firme de la claridad y precisión de la Ley.

¿Ud. concibe que haya un juez en el estado español que pueda imponer a una mujer no tener relaciones sexuales, buscar pareja o convivir con una pareja?

Ud. me dirá que no, que eso es imposible.

¿Y si miles y miles de mujeres firmaran, en teoría ante un juez, que se “prohíben” tener pareja a cambio de dinero?

¿Ud. piensa que haya mujeres que exijan, a través de abogado y procurador, que no van a tener pareja, a cambio de dinero?

Ud. pensará que es imposible que haya mujeres en el estado español que, tácitamente, manifiesten en nuestros juzgados que renuncian a relaciones de pareja a cambio de dinero.

Si me permite, la indico lo que dice el Código Civil dice en su artículo 101:

“El derecho a la pensión se extingue por el cese de la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona.”

Esto es lo que se firma, por parte de mujeres españolas, en convenios, esto es lo que piden mujeres españolas judicialmente, y eso es lo que supone el “imponer” judicialmente una pensión compensatoria:

LA RENUNCIA A CONTRAER NUEVO MATRIMONIO O A CONVIVIR MARITALMENTE CON OTRA PERSONA. DINERO DEL ANTERIOR MARIDO O…………………………………..

Si Ud. consulta el artículo 769 de la Ley de Enjuiciamiento Civil verá que se contempla que los cónyuges puedan residir en distintos partidos judiciales, por lo que eso de la convivencia marital, forzosamente, no significa vivir en la misma vivienda y dormir en la misma cama.

Aquí nos encontramos, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, que hay mujeres que mantienen vínculos con dos hombres, sin que se pueda hablar de bigamia:

El uno pone dinero, sin recibir nada a cambio, y el otro recibe sexo gratis.

A los dos se les puede aplicar la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, que en su artículo 1.1 dice:

“La presente Ley tiene por objeto actuar contra la violencia que, como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.”

Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, ruego permita transcribir algunos puntos de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Artículo 2. Definiciones.

               

A los efectos de lo dispuesto en esta Ley se aplicarán las siguientes definiciones:

b) Salud sexual: el estado de bienestar físico, psicológico y sociocultural relacionado con la sexualidad, que requiere un entorno libre de coerción, discriminación y violencia.

 

Artículo 3. Principios y ámbito de aplicación.

1.    En el ejercicio de sus derechos de libertad, intimidad y autonomía personal, todas las personas tienen derecho a adoptar libremente decisiones que afectan a su vida sexual y reproductiva sin más límites que los derivados del respeto a los derechos de las demás personas y al orden público garantizado por la Constitución y las Leyes.

Artículo 5. Objetivos de la actuación de los poderes públicos.

 

1. Los poderes públicos en el desarrollo de sus políticas sanitarias, educativas y sociales garantizarán:

a) La información y la educación afectiva sexual y reproductiva en los contenidos formales del sistema educativo.

b) El acceso universal a los servicios y programas de salud sexual y reproductiva.

c) El acceso a métodos seguros y eficaces que permitan regular la fecundidad.

d) La eliminación de toda forma de discriminación, con especial atención a las personas con algún tipo de discapacidad, a las que se les garantizará su derecho a la salud sexual y reproductiva, estableciendo para ellas los apoyos necesarios en función de su discapacidad.

e) La educación sanitaria integral y con perspectiva de género sobre salud sexual y salud reproductiva.

 

2. Asimismo en el desarrollo de sus políticas promoverán:

a) Las relaciones de igualdad y respeto mutuo entre hombres y mujeres en el ámbito de la salud sexual y la adopción de programas educativos especialmente diseñados para la convivencia y el respeto a las opciones sexuales individuales.

Parecerá una cuestión tonta, pero me temo que los médicos y otros profesionales deben tener buenos conocimientos jurídicos en este campo de la sexualidad, porque las mujeres de este país tienen derecho a saber, y obligación de saber, el alcance de sus posibles afectos y sexualidad. Porque no es tonto que los médicos, antes de ofrecer medios anticonceptivos, sepan las disposiciones judiciales que puedan “coartar” la libertad afectivo-sexual de las mujeres que atienden, como sería saber su estado civil y el alcance de la posible disposición judicial que afecte a su anterior matrimonio, si ha sido el caso.

Porque, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, hay miles y miles de mujeres en Castilla y León que tienen relaciones de afectividad y relaciones sexuales en contra de disposiciones judiciales. Hablando claro, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, muchas mujeres, en Castilla y León, están incumpliendo disposiciones judiciales por sus relaciones afectivas y sexuales, estando recibiendo, al mismo tiempo, una pensión compensatoria del anterior cónyuge.

Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, ¿está Ud. de acuerdo con esta violación de sentencias por parte de miles y miles de mujeres separadas y divorciadas de Castilla y León? ¿Es Ud. capaz de decirlas algo al respecto?

¿Ud. afirmaría que no se producen abortos porque alguna mujer está embarazada de su nueva pareja, y está recibiendo una pensión compensatoria del anterior cónyuge?

Pero, no sólo los antiguos cónyuges, pueden verse “obligados” a trabajar para mujeres de las que no van a recibir nada, pero a las cuales ninguna Ministra de Igualdad, o juez, va a obligarlas a “aceptar” un trabajo. Ese dinero de muchos padres de familia separados o divorciados va contra los hijos. Esto es lo que dice el artículo 101 del Código Civil:

“El derecho a la pensión no se extingue por el solo hecho de la muerte del deudor. No obstante, los herederos de éste podrán solicitar del Juez la reducción o supresión de aquélla, si el caudal hereditario no pudiera satisfacer las necesidades de la deuda o afectara a sus derechos en la legítima.”

Los intereses de las mamás, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, no es el interés de los niños. Padres hay que trabajan para mujeres que no dan nada a cambio, quizá denuncias. El trabajo esclavo de muchos padres continúa después de la muerte y se ceba en la herencia de los hijos. ¿Está Ud. de acuerdo, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León?

La vivienda familiar, otro tema relacionado con la libertad sexual y afectiva de las madres separadas y divorciadas de este país. ¿Es sólo lugar de esparcimiento para las madres?

Ud., Excmo. Sr.  Procurador del Común de Castilla y León, sabrá que en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, en su artículo 13, sobre requisitos comunes necesarios de la interrupción voluntaria del embarazo, punto cuarto, se dice:

 

“En el caso de las mujeres de 16 y 17 años, el consentimiento para la interrupción voluntaria del embarazo les corresponde exclusivamente a ellas de acuerdo con el régimen general aplicable a las mujeres mayores de edad.

Al menos uno de los representantes legales, padre o madre, personas con patria potestad o tutores de las mujeres comprendidas en esas edades deberá ser informado de la decisión de la mujer.

Se prescindirá de esta información cuando la menor alegue fundadamente que esto le provocará un conflicto grave, manifestado en el peligro cierto de violencia intrafamiliar, amenazas, coacciones, malos tratos, o se produzca una situación de desarraigo o desamparo.”

 

Como Ud. comprenderá, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, la que fue vivienda familiar con el anterior marido, no debe ser sólo lugar para que la mamá, en el libre ejercicio de su sexualidad, intimidad y afectos, invite a su nueva pareja, o sus diversas parejas. Es para que esas mujeres de 16 y 17 años, hijas de las anteriores,  se solacen, disfruten, etc., en una vida libre y sin prejuicios, convirtiendo esos domicilios familiares, no sé si en el Edén o en Sodoma y Gomorra. Y, por supuesto, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, lo mismo para los chicos, pues quiero pensar que lo que aprenden en la escuela lo puedan practicar en el domicilio que fue de papá y mamá.

 

Espero que no la parezca mal todo esto, pero no creo que las mujeres separadas y divorciadas lleven vida de monjas de clausura, a pesar de recibir pensiones compensatorias de anterior matrimonio.

 

Por cierto, como Ud. bien sabe, esto es lo que viene en el Código Civil sobre la sociedad de gananciales, y las responsabilidades que adquiriría un nuevo esposo que se casara con una mujer divorciada, en sociedad de gananciales, y con la cual convivan hijos de anteriores matrimonio:

 

“Artículo 1362.

Serán de cargo de la sociedad de gananciales los gastos que se originen por alguna de las siguientes causas:

1………..

La alimentación y educación de los hijos de uno solo de los cónyuges correrá a cargo de la sociedad de gananciales cuando convivan en el hogar familiar. En caso contrario, los gastos derivados de estos conceptos serán sufragados por la sociedad de gananciales, pero darán lugar a reintegro en el momento de la liquidación.”

En estos casos, en teoría, un nuevo cónyuge alimentaría a los hijos del otro cónyuge. ¿Qué pasa con la pensión de alimentos que paga el padre?

En resumen, Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, se está produciendo fraude de ley, en nombre de la libertad sexual de las mujeres separadas y divorciadas, en que unos hombres pagan a las mujeres y otros………

Es por ello, que rogaría se dirigiera a la citada Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades, para que “concreten” con los distintos Iltres. Colegios de Abogados de Castilla y León, los posibles consejos “jurídicos” que puedan estar dando a mujeres, que aleguen maltratos, porque en las declaraciones a la prensa de la citada Dª Rosa Urbón, se habla de pensiones, entre otros temas, que pueden ser beneficiosas para mujeres, en el plano económico, pero suponen, de hecho, una LIMITACIÓN A SUS DERECHOS SEXUALES Y PASIONALES, tema del cual me estimo no vienen “asesorando” debidamente, y me gustaría equivocarme, en los distintos Colegios de Abogados, o profesiones de derecho, y resto de profesionales que puedan atender a estas mujeres, esposas y madres.

Y lo que es peor, las pensiones compensatorias, pueden suponer una merma de los derechos de los hijos, derechos que también debe “proteger” la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Esperando se informe si la Dirección General de la Mujer e Igualdad de Oportunidades de la Junta de Castilla y León es plenamente consciente de este tema, y sabe si los Iltres. Colegios de Abogados de Castilla y León transmiten estas “limitaciones” a las esposas que asesoran, para que no se cometa fraude de ley, ruego indague sobre ello, y se garantice que todas las mujeres que puedan verse en la necesidad de pedir PENSIONES COMPENSATORIAS sepan las limitaciones sexuales/afectivas que conllevan las mismas, en bien de esposos e hijos, y del ordenamiento jurídico vigente. Así como que sepan que son contrarias a los intereses de los hijos, en muchos casos. Respetuosamente, 

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


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1 que opinaron, anímate:

aspirante on 31 de mayo de 2010, 21:20 dijo...

Sin contemplaciones:
La ley del embudo, y ya sabemos para quién va lo estrecho.

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