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12 ene 2011

Aprome en las páginas web de la junta de Castilla y León, exigencia de aclaraciones o rectificaciones


EXCMO. SR. D. JOSE ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Plaza Castilla y León, 1

47.008 VALLADOLID

Asunto: EL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN PROCESOS DE SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES (APROME) Y SUS CIRCUNSTANCIAS EN LAS PÁGINAS WEB DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN 4/2009, DE 28 DE MAYO, DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL. EXIGENCIA DE ACLARACIONES O RECTIFICACIONES.

Burgos, 11 de enero de 2.011

Excmo. Sr.:

La Junta de Castilla y León es titular del dominio electrónico

http://www.jcyl.es/

Y en su apartado: AVISO LEGAL, se hacen algunas indicaciones sobre el uso del mismo, en defensa de derechos y responsabilidades de la Junta de Castilla y León.

Estimo que dicho instrumento de información tiene un costo económico por parte de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y es por lo que dicho medio de información y publicitario se encuentra sometido a la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, al estar vigente, y conforme a su artículo 9, que dice:

“Garantías

Estimo sentirme afectado en mis derechos e intereses legítimos, en relación a información sobre los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, por parte de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. En julio de 2.005, la entonces CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Excma. Sra. Dª ROSA VALDEÓN, ante medios de comunicación de Burgos, y en noticia aparecida en Diario de Burgos, copia de la cual se adjunta, manifestaba su preocupación por la actuación de miembros de una asociación de padres, y su incidencia en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE BURGOS, en relación con posibles consecuencias para mujeres que acudían al mismo. Parece que su sensibilidad hacia los niños no tenía la misma intensidad.

En este sentido, colocando diversos carteles en el exterior del edificio donde se situaba el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR en Burgos, en la calle Aranda de Duero, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en defensa de derechos de los niños, personales y distintos de los de sus madres y padres, estimo que a petición del equipo de APROME en Burgos, fui identificado por patrulla de la Policía Local de Burgos. Me temo que aparte de las obligaciones de esa asociación privada hacia las madres, tiene obligaciones hacia los niños, aunque a algunas madres no las guste el tema, y por supuesto, hacia los padres, e incluso familiares.

Dos hechos muy graves han sucedido en los dos últimos años, 2.009 y 2.010, en relación con niños muertos por sus madres, presuntamente atendidos por PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR regidos por la Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), en Castilla y León.

En agosto de 2.009, en la ciudad de Burgos, murió el niño de tres años, D. GABRIEL PÉREZ RAMOS, junto con su abuela, y a manos de su madre. En septiembre pasado, esta madre responsable de dos muertes ha aceptado una condena que supone 31 años de prisión, y el pago de unas importantes indemnizaciones. Sobre este suceso no tengo documentación pública en que se indique que este niño estaba siendo atendido por APROME, pero estimo que ese extremo lo podrá comprobar Ud., o quien corresponda de la Junta de Castilla y León, para confirmarlo o negarlo la Junta de Castilla y León, y Ud. como portavoz de la misma. Se adjunta copia de la noticia.

http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Local/20100924/condenan/31/a%C3%B1os/prision/mujer/mato/madre/hijo/A6A2DDA3-B1EC-54F7-BF1597B2F9390DF6

En diciembre último, en 2.010, otro grave suceso que implica a otra madre. Desgraciadamente, una mujer de las que ha venido atendiendo APROME en Valladolid, parece ser la responsable de la muerte de dos niños, sus hijos, conforme se ha venido informando en multitud de medios de comunicación regionales y nacionales. Se adjunta copia de la noticia.

http://www.nortecastilla.es/v/20101218/valladolid/padre-ninos-cree-madre-20101218.html

Dentro de las competencias de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, conforme al Decreto 68/2007, de 12 de julio de 2.007, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se establecen como competencias de la consejería que Ud. dirige, entre otras, bajo su superior dirección como Consejero:

“La política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

La imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su promoción e identidad.

La dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Con fecha 11 de marzo de 2.010, en la página web de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que se adjunta:

http://www.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100DetalleFeed/1246464876027/ConsejoGobierno/1267710866371/Comunicacion

Aparece la noticia sobre la concesión de una subvención de 1.372.000 euros a la Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), y una serie de méritos y circunstancias que atribuyen a esa asociación y a ese servicio de responsabilidad pública, y que ha recibido, en años anteriores, otras importantes cantidades. Salvo error, estas son las cantidades que ha pagado la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a esta asociación en los últimos años:

2.003/2007 3.767.500,-

2.008 1.000.000,-

2.009 1.140.000,-

2.010 1.372.000,- 7.279.500,- euros

Asimismo, en otra página web de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN se habla de esa noticia, que se adjunta:

http://www.prensa.jcyl.es/ver/nota-de-prensa/la-junta-subvenciona-con-1-372-000-euros-a-la-asociacion-para-la-proteccion-del-menor-en-los-procesos-de-separacion-de-sus-progenitores-aprome

Conforme a la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, y en su artículo 11, se habla de la creación de la COMISIÓN AUTONÓMICA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, sin embargo no encuentro noticias de que dicha comisión haya sido creada, y es por ello que me permito dirigirme a Ud. sobre este tema delicado tema, y como máximo responsable de toda comunicación relativa a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, en las páginas web institucionales de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN citadas, y que estimo afectadas por la citada Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, y afectando a esa asociación privada, sus méritos y actividades, los ciudadanos de esta comunidad sacamos conclusiones equivocadas de lo que en realidad hay detrás de dichas subvenciones y de las enormes cantidades que recibe esa asociación de distintos sitios oficiales, y sus actividades.

En primer lugar, y no es culpa de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, pero deberá reconsiderarlo la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, es permitir que esa asociación sea financiada con un nombre equívoco, muy equívoco. Los ciudadanos corrientes, con el nombre de esa asociación:

Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores

creerán que su finalidad es para defender los derechos de los niños, y sólo de los niños.

Es la propia Comunidad de Castilla y León, en su DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, y en su artículo 2 (Definición y ubicación de los Puntos de Encuentro Familiar), la que aclara que los Puntos de Encuentro Familiar son servicios de apoyo a las familias, siendo la responsabilidad pública, aunque la titularidad y la gestión pueda ser tanto pública como privada. Por lo tanto con ese título de Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores, esa asociación parece ser la “garante” de responsabilidades que son de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Los posibles defensores de los niños debemos ser los padres, los jueces, los fiscales, los policías, etc., y la Junta de Castilla y León, pero, por el citado decreto de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, esa asociación, con su nombre, y los comunicados de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN parecen atribuir una responsabilidad pública y una finalidad que no corresponden con la realidad jurídica a la citada asociación y con el nombre, respetable, que utilizan, pero que da lugar a equívocos que no debe permitir la Junta de Castilla y León.

Por supuesto que es totalmente respetable que esa asociación tenga ese nombre, pero cuando recibe subvenciones, y padres, instituciones o juzgados puedan enviar a niños a esa asociación, sería muy conveniente que la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN exija, no sólo un buen servicio, sino que debe evitar equívocos, y ese nombre, a la vista de los hechos, terribles, que han sucedido en los últimos dos años con niños que ha atendido APROME, al menos comprobado personalmente en Valladolid, salvo que mientan los medios de comunicación, el nombre de esa asociación da lugar a un gran equívoco

Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME)

El equívoco de ese nombre queda empañado en su otra actividad, fomentado por diversas administraciones, cuyas responsabilidades públicas las están delegando en asociaciones, fundaciones, empresas u otros. Todo muy respetable, pero que pueden estar generando grandes plusvalías o beneficios, ya que dudo que tengan pérdidas, al administrar dineros públicos muy importantes. Y esto lo ponen en la página web, que se adjunta, de dicha asociación:

http://www.aprome.org/

“Actualmente gestiona 27 sedes repartidas por las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja y la Comunidad de Madrid, con financiación de la Junta de Castilla y León, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Gobierno de la Rioja, así como de los Ayuntamientos de Madrid y otras poblaciones limítrofes; de todas las cabeceras de provincia castellano-leonesas y otros partidos judiciales y de las Diputaciones Provinciales de Salamanca y Valladolid.”

¿ Tienen plusvalías, tienen pérdidas que cubren los asociados con sus cuotas o patrimonios, o tiene un importante capital dicha asociación ?, pero la realidad es que esa asociación recibe cantidades muy importantes de dinero público, que estimo no es controlado por ningún organismo, a nivel global, es decir, presta unos servicios, los que sean, a cambio de un dinero público, de múltiples administraciones.

¿ Su finalidad son sólo los niños ?. En la citada página web indica esta propia asociación:

“APROME aporta equipos multidisciplinares y espacios neutrales que permitan guiar las crisis familiares en base al interés del menor; destaca por su labor pionera en España con su innovador proyecto "Punto de Encuentro Familiar", que posteriormente fue introducido en el resto del país.

También es de destacar la gestión del nuevo recurso "Centro de Apoyo a las Familias" (CAF), de carácter municipal, público, polivalente y especializado, que ofrece un espacio de prevención y apoyo a las familias para ayudarlas a afrontar sus dificultades, todo ello en un marco de respeto mutuo, confianza, confidencialidad y voluntariedad.”

Respecto a que aporta espacios neutrales, pues me temo que dichos espacios neutrales los ponen ayuntamientos, en todos o muchos sitios, en Castilla y León, como pueda ser el de Burgos, o, últimamente, el de Ávila. Adjunto noticia de “AVILADIGITAL”.

http://www.aviladigital.com/subseccion/subseccion2/adjudicado-el-servicio-de-atencion-al-visitante-en-la-muralla-110857.aspx

En el citado decreto también se habla de situaciones de violencia de género, que no siempre termina en condena judicial del padre de los niños, aunque sí mediática, y la Junta de Castilla y León firmó un documento con medios de comunicación, en que se invita a prejuzgar antes que juzguen los jueces. La presunción de inocencia (Constitución Española, artículo 24) no se incluye en el citado decreto:

“Artículo 13.– Intervención en supuestos especiales.


  1. El equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar prestará especial atención a las necesidades manifestadas por las personas usuarias en las situaciones de violencia de género y velará por la seguridad de la víctima y del o la menor en las dependencias del servicio, pudiendo acordar las medidas que considere oportunas en el marco de sus atribuciones a fin de asegurar la integridad física o psíquica de los mismos. Etc., etc.”

El nombre de esa asociación no dice la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, y su información tampoco, a la vista de los datos y hechos aportados. La propia Junta de Castilla y León, con su la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, en su artículo 3 (Principios y valores), y en su punto 2.a) debe garantizarnos:

OBJETIVIDAD Y VERACIDAD

Los ciudadanos de esta comunidad nos encontramos con una información, en páginas institucionales, que suponen un costo, con informaciones que dan lugar a equívocos, claros y manifiestos, y datos no correctos, como lo que aportan lugares de reunión, sin matizar el tema.

Independientemente de la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN debería, dentro de sus competencias, perfectamente señaladas jurídicamente, en las disposiciones finales del DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, que autorizan a la Consejería competente, y que en este momento corresponden a la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, el dictar disposiciones y resoluciones respecto a este servicio de “responsabilidad pública”, los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, poco informa la Junta de Castilla y León si dichos centros han salido a adjudicación pública, o cuando corresponde hacerlo, aunque nada impediría el asumir la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN la actual red de PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, cuyas instalaciones suelen ser de ayuntamientos, como hace unos días pasó en Ávila. El obligar a los posibles adjudicatarios a no utilizar nombres equívocos que no corresponden con la realidad, sobre todo cuando mueren niños que han pasado por APROME, y las madres pueden estar implicadas. Hechos que no atribuyo a APROME.

Y es por ello que rogaría al CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, a falta de otros organismos que puedan existir y podrían ser competentes, que aclare a los ciudadanos de esta comunidad:

PETICIONES

Primera.- Si el niño muerto en Burgos en 2.008 y los DOS niños muertos en Valladolid fueron atendidos por la

Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME)

Segunda.- Si dicho nombre: Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), representa correctamente las diversas actividades que pueda tener dicha institución que se define en la página web de dicha asociación como

entidad sin ánimo de lucro, de carácter social y ámbito nacional

Tercera.- Si la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, tiene previsto exigir a los posibles concesionarios privados en que pueda delegar sus responsabilidades públicas nombres que no den lugar a equívocos, como el de la actual gestora privada de estos servicios en Castilla y León.

Cuarta.- ¿ Si se plantean los actuales dirigentes del Partido Popular de la Junta de Castilla y León, ante los graves hechos ocurridos recientemente a niños, asumir con titularidad y gestión pública los actuales PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, respetando los derechos laborales y sociales de las personas que están trabajando en los mismos ?. Nada impediría que las personas responsables o socios de la Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), dado que proclaman actuar sin ánimo de lucro, actuen como voluntarias, gratuitamente, lo cual sería de agradecer.

Quinta.- ¿ Estaría conforme la Junta de Castilla y León si se utilizara una parte de la subvención dada el año pasado a esta asociación en gastos de abogados para costear procesos judiciales ?. Dado que no es correcta la afirmación de la Junta de Castilla y León de que dicha asociación ofrece lugares de reunión neutral, cuando los pisos o locales los suelen poner diversos ayuntamientos. Desconozco si eso ocurre en todos los casos.

Esperando conteste a esta carta, que hago pública, al amparo del artículo 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 3.1, 3.2 y 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, antes de las próximas elecciones, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.



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13 dic 2010

¿Porque se baja el sueldo a los funcionarios y no se bajan las retribuciones que deben pasar a sus ex mujeres?


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

“COMISIÓN DE PETICIONES”

Carrera de San Jerónimo, 39

28.071 MADRID

 

Asunto: Sugerencia de la Defensora del  Pueblo, que transmito al Congreso de los Diputados, al afectar a muchos miles de personas, por la decisión tomada por el Gobierno y aprobada en el Congreso de los Diputados, para rebajar el sueldo a los funcionarios y congelar las pensiones, petición de que se estudie una fórmula para que puedan trasladarse estas medidas a sus obligaciones legales a otras personas: (ex) cónyuges e hijos, reduciendo los importes que se pasan por decisión judicial.

Burgos, 8 de Noviembre de 2.010.

Excmos. Sres.:

Todos los ciudadanos españoles hemos tenido amplia información de las medidas del actual gobierno, causadas por la muy grave crisis económica que padece el país, de medidas tendentes a rebajar el sueldo de los funcionarios y congelación de la pensiones, contemplado en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, medidas ratificadas por ese Congreso de Diputados.

Ante esta situación impuesta a millones de ciudadanos, me permití dirigirme al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en relación con la problemática que se presenta para muchos miles de afectados, que, por decisión judicial, están obligados a pasar diversas cantidades para alimentos de hijos, pensiones compensatorias, etc., contemplados en sentencias judiciales.

Por las mismas, pueden estar obligados a actualizar las mismas, en muchos casos, de acuerdo con el IPC, y estimo que, en pocos casos, se ha previsto que queden condicionadas a posibles disminuciones de ingresos. Es decir, que el estado rebaja o congela ingresos, y, sin embargo, tienen la obligación legal de incrementar sus obligaciones legales con un IPC positivo en este caso, no negativo. Para explicarlo más claramente, supongamos que a un funcionario le bajan el 5 % de su salario, y el IPC sube un 3 %, calculen Uds. la merma de su poder adquisitivo por decisiones, respetables del gobierno, y de ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Al obligado al pago le obligan a sufrir la crisis, pero no transmitirla a terceras personas que dependen de esos ingresos.

Sin embargo, la legislación permite a todas esas personas, hombres o mujeres, instar un proceso judicial de modificación de medidas, para solicitar judicialmente que se rebajen sus obligaciones dinerarias a favor de los beneficiarios de las mismas, tal como se contempla en los artículos del Código Civil:

Artículo 91.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Artículo 100. 

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Evidentemente, nada ni nadie impide a todas esas personas afectadas por las decisiones del gobierno y de ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS el pretender un reducción de las obligaciones dinerarias ante un juzgado, para cambiar la posible sentencia que regule esas obligaciones, pero nos encontramos que esa posible respetable reclamación no es gratis, independientemente de que puede afectar negativamente las posibles relaciones con hijos o (ex) cónyuges.

Por eso les ruego que me permitan mostrarles los posibles costos económicos de ese derecho a pedir la revisión de disposiciones judiciales. Para ello me he permito entrar en la página web del CONSEJO DE ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN:

http://www.cracyl.org/serHonorarios.aspx

Y esto es lo que nos encontramos en su criterio 56:

Criterio 56.- Medidas previas, provisionales y modificación de las medidas definitivas en relación con asuntos matrimoniales

Por la sustanciación del procedimiento, se minutará en atención a la complejidad de las medidas solicitadas a partir de 605€

Si no hubiere oposición a las medidas solicitadas, discrecionalmente, a partir de 425€

Cuando se pretenda la modificación de prestaciones económicas, sean éstas del tipo que sean, se tomará como base de cálculo el importe de dos anualidades de la diferencia entre lo pretendido y la prestación preexistente aplicando la escala tipo.”

 http://www.cracyl.org/normativa/Escala_tipo.pdf

Por unas obligaciones dinerarias de 3.301 a 6.000 euros, hablan de un total acumulado de hasta 1.225 euros. Desconozco sin IVA o con IVA. Añadan a esto el posible costo de procurador, y eso podría ser para cada parte.

Aquí nos encontramos en que muchas personas, sobre todo hombres, se encuentren en una situación de impotencia: TE BAJAN EL SUELDO PERO NO PUEDES REBAJAR TUS OBLIGACIONES, salvo que lo pidas judicialmente, y te lo concedan, que, supongamos, cuando se impusieron fueron en base a unos ingresos que ahora te rebajan sin posibilidad de reclamar o protestar.

Si esas personas buscan solucionar esa situación judicialmente, costos importantes y muy posiblemente muy graves tensiones.

Como se indicaba anteriormente, expuesta esta situación al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con fecha 24 de septiembre de 2.010, y número de expediente 10013630, me contesta la Excma. Sra. Dª María Luisa Cava de Llano y Carrió, Defensora del Pueblo en funciones, copia de cuyo escrito se adjunta.

Muy acertadamente, indica que una decisión judicial debe ser modificada judicialmente, y que su competencia, lógicamente, no puede entrar en ese campo. Sin embargo, sí que habla de la trascendencia social de los hechos expuestos, y de que estas circunstancias que expongo “debieran” ser debatidas desde el pluralismo que representan las CORTES GENERALES.

Es por ello que se les expone una consecuencia de unas medidas económicas adoptadas en tiempos de crisis, que viene produciendo mucha impotencia en muchos padres separados/divorciados, por causas ajenas a ellos. Insisto que nada ni nadie impide exponer estos hechos ante un juzgado, y que dictamine lo que corresponda. Esa es la solución fácil, ¿ pero es la justa ?.

Se les exponen unos hechos que se estima nadie de Uds. negará, ni como personas particulares, ni como miembros de un partido político o grupo parlamentario.

No me corresponde a mí decirles lo que deben pensar, o lo que deben proponer, pero sí que les pediría:

PRIMERO.- Qué reconozcan este problema.

SEGUNDO.- Qué estudien alguna medida que contemple que la crisis que trasladan a las espaldas de funcionarios y pensionistas pueda ser trasladada a las personas beneficiarias, por decisión judicial, de diversas obligaciones dinerarias, sin que sea preciso COLAPSAR LOS JUZGADOS, CREAR TENSIONES ENTRE PADRES CON REPERCUSIONES A MENORES, PRINCIPALMENTE, Y OBLIGAR A SOPORTAR COSTOS IMPORTANTES EN ABOGADOS Y PROCURADORES, porque eso es añadir más crisis a la crisis de muchos padres de familia separados/divorciados.

Es en su sensatez, sentido de la responsabilidad y de la oportunidad, por lo que traslado al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS esta sugerencia, acertada, de la Excma. Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES, Dª María Luisa Cava de Llano y Carrió.

Esperando acepten esta petición, e informen del resultado, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 



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10 jul 2010

¿Sabrán los responsables de la situación de Victoria S. Innes Carrascosa dónde vive su padre, para que pueda pasar con él el verano?


Fotos Villamiel de la Sierra - Villamiel-Mencilla

¿CON QUÉ PADRE PASARÁ EL VERANO LA HIJA DE Dª MARÍA JOSE CARRASCOSA ESTAS VACACIONES? PORQUE SI SU MADRE ESTÁ EN LA CÁRCEL, ¿DÓNDE ESTÁ EL PROBLEMA PARA QUE ESTÉ CON EL PADRE? SUPONGO QUE SU DIRECCIÓN LA CONOCEN LAS AUTORIDADES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, QUE CREO TIENEN SU TUTELA.

Y llegó el verano. Mucha temperatura en España. Estamos a las puertas de poder conseguir nuestro primer mundial de fútbol.

Los hijos de los padres separados o divorciados, en la mayoría de los casos, pasarán una parte de sus vacaciones con cada padre.

Desde diciembre pasado, hemos tenido un gran movimiento de noticias con esta noticiosa madre, Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA, y no es porque ella haya sido el origen de las mismas. Perdón, sí fue el origen de las mismas: SU NEGATIVA A QUE SU HIJA ESTUVIERA CON SU PADRE, causa de su condena. No lo olvidemos, juzgada por un juzgado popular en Estados Unidos de Norteamérica.

Desde España, manifestación, declaraciones y contradeclaraciones, de la titular del asunto y su familia, abogados e instituciones.

¿Sabrán los responsables de la situación de esta niña dónde vive su padre, para que pueda pasar con él el verano?

Con motivo de la ley del aborto, o como se llame, la nueva, parece que incluso niñas de dieciséis años, perdón, mujeres de dieciséis años, podrán abortar sin decírselo aunque sea a uno solo de sus padres. Vaya lío con los padres separados, ¿a cuál de ellos? Bueno, algún juez lo decidirá en alguna sentencia, o se contemplará en convenios, ¿o no?

 

Tema de profundo calado, que lo puedan saber los padres.......

 

Pero lo grave de estos temas, independientemente de la edad de la posible o presunta abortante es que no hay obligación de comunicarlo al posible coautor del asunto, creo, que alguna corresponsabilidad tendrá. ¿Quizá derechos, empezando por el derecho a asumir obligaciones ante una nueva vida? Huy la que he hecho. Oía el otra día no sé qué sobre unos sobres para dar a las candidatas a quitarse un problema de encima, antes se decía el mochuelo, ¿una nueva vida quizás?, con las ayudas que puedan dar las instituciones. Y yo me pregunto, ¿por qué no se empieza por los coautores para que asuman sus responsabilidades?, ¿por qué no dejan a los padres, perdón, posibles abuelos, que ofrezcan su ayuda?

 

Por cierto, creo que estos temas los vamos a pagar entre todos, los que podamos pagar impuestos, claro. Sin comerlo ni beberlo nos adjudican responsabilidades, de algo que no somos responsables, ¿o sí?

No sé si nos hacen un favor, ocultándonos esto. Así no sufrimos. No sufrimos ni los posibles padres, ni los padres de los padres, ni los padres de las chicas de dieciséis años, perdón, mujeres de dieciséis años.

 

Dicen que Europa tiene que contemplar alargar la edad de jubilación, porque envejecemos. Bueno, alguien nos tendrá que explicar si ese derecho, y hablo de abortar, qué es lo que aborta, ¿o es que eso no importa?

 

¿A quién le importa el destino, las vacaciones o el padre de la niña Dª Victoria S. Innés Carrascosa?

 

Hoy te podrían haber abortado sin que tu padre se hubiera enterado, ni le hubieran pedido permiso, ni la mamá, ni el médico, ni los políticos españoles.

 

Porque hoy la vida, la vida de todos los futuros concebidos, no dependerá ni del padre, ni de sus abuelos, y hablo de los de parte madre, sino del estado de ánimo de la posible/hipotética/futura madre o titular del derecho de abortar, al menos en España. Y, como la pena de muerte, una vez hecho..........

 

Lo siento por ti, Victoria S. Innes Carrascosa, ni los concebidos de unas pocas semanas, ni tus vacaciones, ni lo que pueda sufrir tu padre importan en este país. Creo que también tienes una medio hermana, pero qué les importa a ellos. ¿A quiénes...?. Ahhhhhhhh. ¿Les importará tu sufrimiento a los que podrían enviarte con tu padre? ¿O es que ya te han quitado ese derecho de tu mente?

 

Y perdona que deje de escribir, Victoria S. Innes Carrascosa, pero el domingo España puede hacer historia. Podría ser la primera vez en ochenta años, creo, que podemos ser campeones del mundo de fútbol. Es una pena que lo inventaran los ingleses, pero no somos tan tontos como para despreciar lo bueno.

 

 Ya no quedan camisetas, y de banderas algo parecido. Lo de la letra del himno va un poco despacio, pero como tu situación, no veo que lo quieran arreglar, los de aquí. No habrá letra para el himno de España, ni para ti vacaciones con tu padre.

 

Lo siento, Victoria, pero el pulpo ése de Alemania ha dicho que nos toca ganar. No pretenderás que te dediquemos un minuto más por tus puñeteras vacaciones. Tampoco merece la pena rompernos la cabeza de si eso abortar o no sea cosa de hombres, cotitulares de la responsabilidad. ¿Cómo pretenden que lo digan las niñas mujeres a los padres separados/divorciados, si tampoco los chicos hombres tienen que enterarse o sufrir por un tema que es sólo de mujeres?! Qué pronto dejáis de ser niñas.......... ! Pero lo de encontrar un trabajo, derecho constitucional, va un poco más despacio. De eso no os dan un sobre con varias ofertas.

 

Eso Victoria, tú también eres sólo de tu madre. Es una pena que se oponga a que estés con tu padre, pero, como ves, Victoria, los niños concebidos, vivos o muertos, sois cosa de mujeres.

 

Y por defender ese derecho tu mamá está en la cárcel. Y desde España defienden, algunos, ese derecho de tu madre. ¿O es que no sabías que eras de su propiedad?

 

Sin ánimo de ofender, y con el derecho a discrepar y equivocarme.

 

Desde Villamiel de la Sierra (Burgos), Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 

En julio, a dos días de ganar el CAMPEONATO MUNDIAL DE FÚTBOL.


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