13 dic 2010

¿Porque se baja el sueldo a los funcionarios y no se bajan las retribuciones que deben pasar a sus ex mujeres?


CONGRESO DE LOS DIPUTADOS

“COMISIÓN DE PETICIONES”

Carrera de San Jerónimo, 39

28.071 MADRID

 

Asunto: Sugerencia de la Defensora del  Pueblo, que transmito al Congreso de los Diputados, al afectar a muchos miles de personas, por la decisión tomada por el Gobierno y aprobada en el Congreso de los Diputados, para rebajar el sueldo a los funcionarios y congelar las pensiones, petición de que se estudie una fórmula para que puedan trasladarse estas medidas a sus obligaciones legales a otras personas: (ex) cónyuges e hijos, reduciendo los importes que se pasan por decisión judicial.

Burgos, 8 de Noviembre de 2.010.

Excmos. Sres.:

Todos los ciudadanos españoles hemos tenido amplia información de las medidas del actual gobierno, causadas por la muy grave crisis económica que padece el país, de medidas tendentes a rebajar el sueldo de los funcionarios y congelación de la pensiones, contemplado en el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, medidas ratificadas por ese Congreso de Diputados.

Ante esta situación impuesta a millones de ciudadanos, me permití dirigirme al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, en relación con la problemática que se presenta para muchos miles de afectados, que, por decisión judicial, están obligados a pasar diversas cantidades para alimentos de hijos, pensiones compensatorias, etc., contemplados en sentencias judiciales.

Por las mismas, pueden estar obligados a actualizar las mismas, en muchos casos, de acuerdo con el IPC, y estimo que, en pocos casos, se ha previsto que queden condicionadas a posibles disminuciones de ingresos. Es decir, que el estado rebaja o congela ingresos, y, sin embargo, tienen la obligación legal de incrementar sus obligaciones legales con un IPC positivo en este caso, no negativo. Para explicarlo más claramente, supongamos que a un funcionario le bajan el 5 % de su salario, y el IPC sube un 3 %, calculen Uds. la merma de su poder adquisitivo por decisiones, respetables del gobierno, y de ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS. Al obligado al pago le obligan a sufrir la crisis, pero no transmitirla a terceras personas que dependen de esos ingresos.

Sin embargo, la legislación permite a todas esas personas, hombres o mujeres, instar un proceso judicial de modificación de medidas, para solicitar judicialmente que se rebajen sus obligaciones dinerarias a favor de los beneficiarios de las mismas, tal como se contempla en los artículos del Código Civil:

Artículo 91.

En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

Artículo 100. 

Fijada la pensión y las bases de su actualización en la sentencia de separación o de divorcio, sólo podrá ser modificada por alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge.

Evidentemente, nada ni nadie impide a todas esas personas afectadas por las decisiones del gobierno y de ese CONGRESO DE LOS DIPUTADOS el pretender un reducción de las obligaciones dinerarias ante un juzgado, para cambiar la posible sentencia que regule esas obligaciones, pero nos encontramos que esa posible respetable reclamación no es gratis, independientemente de que puede afectar negativamente las posibles relaciones con hijos o (ex) cónyuges.

Por eso les ruego que me permitan mostrarles los posibles costos económicos de ese derecho a pedir la revisión de disposiciones judiciales. Para ello me he permito entrar en la página web del CONSEJO DE ILUSTRES COLEGIOS DE ABOGADOS DE CASTILLA Y LEÓN:

http://www.cracyl.org/serHonorarios.aspx

Y esto es lo que nos encontramos en su criterio 56:

Criterio 56.- Medidas previas, provisionales y modificación de las medidas definitivas en relación con asuntos matrimoniales

Por la sustanciación del procedimiento, se minutará en atención a la complejidad de las medidas solicitadas a partir de 605€

Si no hubiere oposición a las medidas solicitadas, discrecionalmente, a partir de 425€

Cuando se pretenda la modificación de prestaciones económicas, sean éstas del tipo que sean, se tomará como base de cálculo el importe de dos anualidades de la diferencia entre lo pretendido y la prestación preexistente aplicando la escala tipo.”

 http://www.cracyl.org/normativa/Escala_tipo.pdf

Por unas obligaciones dinerarias de 3.301 a 6.000 euros, hablan de un total acumulado de hasta 1.225 euros. Desconozco sin IVA o con IVA. Añadan a esto el posible costo de procurador, y eso podría ser para cada parte.

Aquí nos encontramos en que muchas personas, sobre todo hombres, se encuentren en una situación de impotencia: TE BAJAN EL SUELDO PERO NO PUEDES REBAJAR TUS OBLIGACIONES, salvo que lo pidas judicialmente, y te lo concedan, que, supongamos, cuando se impusieron fueron en base a unos ingresos que ahora te rebajan sin posibilidad de reclamar o protestar.

Si esas personas buscan solucionar esa situación judicialmente, costos importantes y muy posiblemente muy graves tensiones.

Como se indicaba anteriormente, expuesta esta situación al Excmo. Sr. Defensor del Pueblo, con fecha 24 de septiembre de 2.010, y número de expediente 10013630, me contesta la Excma. Sra. Dª María Luisa Cava de Llano y Carrió, Defensora del Pueblo en funciones, copia de cuyo escrito se adjunta.

Muy acertadamente, indica que una decisión judicial debe ser modificada judicialmente, y que su competencia, lógicamente, no puede entrar en ese campo. Sin embargo, sí que habla de la trascendencia social de los hechos expuestos, y de que estas circunstancias que expongo “debieran” ser debatidas desde el pluralismo que representan las CORTES GENERALES.

Es por ello que se les expone una consecuencia de unas medidas económicas adoptadas en tiempos de crisis, que viene produciendo mucha impotencia en muchos padres separados/divorciados, por causas ajenas a ellos. Insisto que nada ni nadie impide exponer estos hechos ante un juzgado, y que dictamine lo que corresponda. Esa es la solución fácil, ¿ pero es la justa ?.

Se les exponen unos hechos que se estima nadie de Uds. negará, ni como personas particulares, ni como miembros de un partido político o grupo parlamentario.

No me corresponde a mí decirles lo que deben pensar, o lo que deben proponer, pero sí que les pediría:

PRIMERO.- Qué reconozcan este problema.

SEGUNDO.- Qué estudien alguna medida que contemple que la crisis que trasladan a las espaldas de funcionarios y pensionistas pueda ser trasladada a las personas beneficiarias, por decisión judicial, de diversas obligaciones dinerarias, sin que sea preciso COLAPSAR LOS JUZGADOS, CREAR TENSIONES ENTRE PADRES CON REPERCUSIONES A MENORES, PRINCIPALMENTE, Y OBLIGAR A SOPORTAR COSTOS IMPORTANTES EN ABOGADOS Y PROCURADORES, porque eso es añadir más crisis a la crisis de muchos padres de familia separados/divorciados.

Es en su sensatez, sentido de la responsabilidad y de la oportunidad, por lo que traslado al CONGRESO DE LOS DIPUTADOS esta sugerencia, acertada, de la Excma. Sra. DEFENSORA DEL PUEBLO EN FUNCIONES, Dª María Luisa Cava de Llano y Carrió.

Esperando acepten esta petición, e informen del resultado, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

 



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4 que opinaron, anímate:

Unknown on 13 de diciembre de 2010, 22:52 dijo...

Lo llevan claro con el inane que nos gobierna y su pretendido feminismo de igual dá.
A ver si tienen la suerte de que algo prospere.


Saludos.

desperado on 13 de diciembre de 2010, 23:38 dijo...

Esto debería tenerse en cuenta siempre cuando se negocia el tema lo que pasa es que algunos han creido que eran inmunes a ciertas cosas y mucchos de ellos pues votabab psoe,.

Bucan on 14 de diciembre de 2010, 1:22 dijo...

Porque los hombres son muy malos y siempre culpables. Basta ver la doctrina Aido y Pajin.

candela on 14 de diciembre de 2010, 20:05 dijo...

¿Estás de guasa?

Eso es como pedir a un pez que no respire con branquias. El feminazismo ya es otro loby y cantera de votos,como el loby gay.

Si además tienes en cuenta que más de un 30% de funcionarios lo son a dedo y al 70% restante las mujeres a las que va el mensaje, te quedan unos pocos funcionarios muy enfadados pero prescindibles.

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