22 nov 2010

Las Concejalas de asuntos de la mujer y las Jefas de Unidades Contra la Violencia Contra la Mujer desconocen las herramientas a su disposición


                                                              

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

C/ Marqués de la Ensenada, 8

28.004 MADRID

 

Asunto: CORRECTA INFORMACIÓN EN LOS JUZGADOS A LAS CONCEJALAS DE ASUNTOS DE LA MUJER Y JEFAS DE LAS UNIDADES CONTRA LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, DE LAS SUBDELEGACIONES DEL GOBIERNO.

 

Burgos, 2 de noviembre de 2.010

 

Excmos. Sres.:

Para ser concejala en un ayuntamiento del estado español no se requieren conocimientos especiales, conforme a la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que, en su artículo 6.1, dice:

“Son elegibles los españoles mayores de edad, que poseyendo la cualidad de elector, no se encuentren incursos en alguna de las siguientes causas de inelegibilidad……….”

Para ser Jefa de una Unidad de Violencia contra la Mujer, en una Subdelegación del Gobierno, conforme al ORDEN APU/2818/2007, de 26 de septiembre, por la que se anuncia la provisión, por el sistema de libre designación, de puestos de trabajo, y su punto cuarto, esto es lo que se requiere:

 

“Además de los datos personales y Número de Registro de Personal, los aspirantes acompañarán junto con la solicitud su curriculum vitae, en el que consten títulos académicos, años de servicio, puestos de trabajo desempeñados en la Administración, estudios y cursos realizados, y otros méritos que se estime oportuno poner de manifiesto, y harán constar detalladamente las características del puesto que vinieran desempeñando.”

 

El 18 de diciembre de 2.008, en la Comisaría de Policía de Burgos, una mujer que compareció en calidad de Concejala de la Mujer, Mayores y Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos me denunció, por lo que estimó oportuno. Se adjunta la denuncia.

Al día siguiente, por gestión de la propia Policía, presentó denuncia otra mujer, ésta en calidad de Jefa de la Unidad de la Violencia contra la Mujer de la Subdelegación de Gobierno en Burgos. Se adjunta la denuncia.

La primera mujer, Concejala de la Mujer, Mayores y Sanidad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, compareció en el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Burgos, el nueve de marzo de dos mil nueve, copia de la cual se adjunta.

La segunda mujer, Jefa de la Unidad de Violencia contra la Mujer de la Subdelegación de Gobierno en Burgos, compareció ante dicho juzgado el uno de abril de dos mil nueve. Se adjunta.

En las informaciones que S. Sª dio a las declarantes no se informa correctamente a estas mujeres, pues se “omite” una información muy importante a ambas. En efecto, para la primera, conforme al artículo 110 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el propio Excmo. Ayuntamiento de Burgos podría haberse personado contra este humilde ciudadano:

“Cuando el delito o falta cometida tenga por finalidad impedir u obstaculizar a los miembros de las corporaciones locales el ejercicio de sus funciones públicas, podrá también personarse en la causa la Administración local en cuyo territorio se hubiere cometido el hecho punible.”

De la misma manera, estimo que la Sra. Jefa de la Unidad de Violencia contra la Mujer de la Subdelegación de Gobierno en Burgos, tuvo a la ABOGACÍA DEL ESTADO A SU DISPOSIÓN, conforme al Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, y su artículo 46.1, que dice:

“Las autoridades, funcionarios y empleados del Estado, sus organismos y entidades públicas, a que se refiere el artículo 1 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y órganos constitucionales podrán ser representados y defendidos por el Abogado del Estado ante cualquier orden jurisdiccional en los supuestos en que se dirija contra ellos alguna acción como consecuencia del legítimo desempeño de sus funciones o cargos, o cuando hubieran cumplido orden de autoridad competente.”

Cuando estas mujeres se han sentido “amenazadas” por este humilde ciudadano, y se me condena por “coaccionar” a dos “poderosas mujeres” de Burgos, con estrechas relaciones con “importantes” fuerzas de seguridad, ya que el Ministerio Fiscal no las protegió “correctamente”, dentro de sus funciones que tiene encomendadas en Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, que en el artículo 3.10, le impone:

“Velar por la protección procesal de las víctimas y por la protección de testigos y peritos, promoviendo los mecanismos previstos para que reciban la ayuda y asistencia efectivas.”

estimo que corresponde al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, dentro de sus funciones, “velar” para que en los juzgados,  a mujeres como ésas, a las cuales ninguna ley las “impone” tener conocimientos de derecho, para el desarrollo de sus funciones, no sean remitidas a OFICINAS DE ASISTENCIA A LAS VÍCTIMAS DE LA COMUNIDAD, como dos pobres mujeres sin recursos y asustadas, sin antes informarlas “correctamente”. ¿ A qué tenían miedo ?.

El estado de derecho las ha dado “poderosísimos” instrumentos legales de consulta y  de defensa: LOS SERVICIOS JURÍDICOS DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BURGOS Y LA ABOGACÍA DEL ESTADO.

Se me ocurre que, conforme a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y su artículo 171.1, que dice:

“El Consejo General del Poder Judicial ejerce la superior inspección y vigilancia sobre todos los juzgados y tribunales para la comprobación y control del funcionamiento de la Administración de Justicia.”

o algún otro artículo, o norma que estimen conveniente, se debe informar convenientemente a mujeres como éstas, encargadas de tareas tan importantes como “defender” a pobres mujeres, sin su poder, y sin sus medios de asesoramiento.

El que las mujeres de este país no sean informadas de que no precisan “autorización” de juez alguno para dejar de convivir con el hombre que “libremente” hayan podido escoger, y sobre el cual no nos pidieron nuestro aviso u opinión, para ver si tenía ideas “patriarcales” o “machistas”, pues qué le vamos a hacer, pero que en un juzgado a estas mujeres “poderosísimas” no se las dé la información “correcta” es algo que debe estudiar ese CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL.

Ellas son conscientes, y, si no lo son, qué Dios nos coja confesados,  de que ha habido muy graves irregularidades en todo lo hecho por el estado español contra un humilde ciudadado que defiende, sobre todo, los derechos personales de los niños,  y el diálogo. Ellas debieron ser las primeras en “exigir” todas las garantías. ¿ O es que las da lo mismo ?.

Por dos veces me ofrecí a una mediación penal, que fue rechazada.

Salvo mejor información, ambas fueron con el mismo abogado a “castigar” a este humilde ciudadano. La secretaria judicial indicó en el acta del juicio:

“Sr. Ayala no quiere contestar a la pregunta si está de acuerdo con la petición de condena porque se le ha impedido ejercer su derecho de defensa.”

Como ciudadano, estimo que “debo” colaborar con el correcto funcionamiento de los juzgados, en primer lugar, para enseñar a las que no saben, y, en segundo lugar, dada la importancia de los puestos que desempeñan dichas mujeres, para ENSEÑAR AL QUE ENSEÑA.

¿ Cómo estas poderosas mujeres pueden enseñar a otras mujeres, si ellas mismas parece que desconocen los “poderosos recursos que ponemos a su disposición” ?. La jueza sustituta, que instruyó, a Instancias del Ministerio Fiscal, que luego no compareció, y juzgó, parece que tampoco sabía que “estas poderosas mujeres de Burgos” tenían al Excmo. Ayuntamiento de Burgos y a la Abogacía del Estado para defenderlas.

Estas pobres mujeres estimo que tuvieron que pagar al abogado que las defendió tan brillantemente contra un humilde ciudadano al que le negaron todos sus derechos, los que venían en las leyes.

Es por todo ello que ruego estudien este tema, y reglamenten lo que proceda, para que las mujeres que “presumen” de defender a otras mujeres desde puestos oficiales, sepan defenderse con los poderosos medios que las ponemos los ciudadanos como yo a su disposición, y no tener que ir a la iniciativa privada, y pagándolo de su bolsillo. Porque si sabían todo eso y no lo utilizaron a lo mejor es que “había gato encerrado”, pero eso no es el tema de esta petición.

Atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

.......................................................................................................................................................................... 

EXCMA. SRA. MINISTRA DE SANIDAD, POLÍTICA SOCIAL E IGUALDAD

Alcalá, 37  28.071 MADRID

ILMO. SR. ALCALDE DE BURGOS

AYUNTAMIENTO DE BURGOS – Plaza Mayor, 1  09003 BURGOS

SRA. CONCEJALA DE LA MUJER, MAYORES E IGUALDAD

AYUNTAMIENTO DE BURGOS – Plaza Mayor, 1  09003 BURGOS

 

Asunto: PETICIÓN AL CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE QUE SE INFORME CORRECTAMENTE A LAS CONCEJALAS DE MUJER Y JEFAS DE UNIDADES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LAS SUBDELEGACIONES DE GOBIERNO EN LOS JUZGADOS, POR SI DESCONOCEN “TODOS” SUS DERECHOS.

Burgos, 2 de noviembre de 2.010

 

Excmos. Sres./Sra.:

Me permito enviarles copia del escrito que dirijo, con fecha de hoy, al CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL, en relación con el tema de referencia.

Esperando que no se vuelva a dar el bochornoso espectáculo de ver a poderosas mujeres utilizando la iniciativa privada cuando las ofrecemos “poderosísimos” medios de consulta y defensa,  y en medio de gravísimas irregularidades, atentamente,

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.


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3 que opinaron, anímate:

candela on 22 de noviembre de 2010, 15:07 dijo...

Teniendo en cuenta quién es la ministra, que se puede esperar de unas simples concejalas..pues que monten el numerito, que es para lo único que sirven.

Es una auténtica vergüenza.

Clandestino on 22 de noviembre de 2010, 15:33 dijo...

Con la 'injusticia' hemos topado amigo Sancho.

Crimen organizado en el estado, por mafias acantonadas en el estado y con la administración de jusitica sometida al asesino de Montesquieu, un tal CGPJ.

Nuestros jueces solo pueden ejercer sus independencia en la elección entre seguir trabajando o verse en la puñetera calle inhabilitado, sin sueldo y sin poder trabajar en nada, bajo la ley de incompatibilidades.

La elección está clara. Frente a un 'pringadillo' ciudadano de tercera o cuarta división, indefenso trincado de la yugular y de los güevos, con la ley criminal de la mafia feminista, o prevarica o muere. Y el 'pringadillo' -antaño persona hombre- solo le queda rezar ante el panorama de ser estocado con dicha ley y con la cara de circunstancias de un juez acojonado, cuya independencia solo le permite optar por prevaricar o morir como juez, pasando a hacer montón como nuevo 'pringadillo'.

El panorama 'socialdemocrático' del partido del GAL, presenta su habitual faz de mafia fascista corporativa, en la que con su 'ley' se autolegitiman para aplastar el derecho de sus víctimas, usando sin contención ni medida, desde los poderes del estado hasta la cobardía miserable del terrorismo.

Finalmente tendremos que acabar armándonos para defendernos del estado que pagamos para que nos defienda.

Unknown on 24 de noviembre de 2010, 13:05 dijo...

Pues si alguien quiee conocer los que es de verdad la porquería en estos temas, que acuda a la concejalía de igual-dá del ayuntamiento de Dos Hermanas, el pueblo de las cuatro ubres de donde maman la mafia del socialismo espúreo.


La gangrena está extendida y el miembro hay que amputarlo. ¿Quién se atreve?. La justicia está infestada.

Saludos.

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