8 mar 2008

Ratas


Dedicado a todas la alimañas que ante la evidencia de los datos y al más puro estilo que saben, pues no conocen otras maneras, se dedicaron a soltar insultos y amenazas en este blog y en su libro de visitas desde el día de ayer.
Evidentemente en este país hay cosas que están tipificadas como delito o como faltas, entre ellos están las amenazas los insultos y las injurias, evidentemente la acusación de cometer un delito cuando no lo has cometido está tipificado como delito.
Después de recabar toda la información necesaria sobre vuestras IPs y direcciones de correo, procederé a tomar medidas contra todos los que hayan incurrido en algún delito o falta con su comportamiento.
Hay algunos que amparados en su necedad piensan que en internet existe el anonimato para cometer todo tipo de delitos y quedar impunes, nada más alejado ese pensamiento de la realidad.
Dicho esto me despido de ellos alegrándome profundamente del efecto causado en sus corrompidas mentes con mi artículo de opinión, articulo que evidentemente está totalmente dentro de la legalidad.
Pues nada pichones seguir con vuestro estado de desquiciamiento colectivo, que yo voy a celebrar que os moleste tanto la verdad y vuestro estado impotencia, que es lo que han tenido muchas víctimas durante mucho tiempo observando cómo las ridiculizabais y las insultabais.
De la injuria
Artículo 208.
Es injuria la acción o expresión que lesionan la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.Solamente serán constitutivas de delito las injurias que, por su naturaleza, efectos y circunstancias, sean tenidas en el concepto público por graves.Las injurias que consistan en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo cuando se hayan llevado a cabo con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia laverdad.
Artículo 209.
Las injurias graves hechas con publicidad se castigarán con la pena de multa de seis a catorce meses y, en otro caso, con la de tres a siete meses.
Artículo 210.
El acusado de injuria quedará exento de responsabilidad probando la verdad de las imputaciones cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de faltas penales o de infracciones administrativas.
CAPITULO III
Disposiciones Generales
Artículo 211.
La calumnia y la injuria se reputarán hechas con publicidad cuando se propaguen por medio de la imprenta, la radiodifusión o por cualquier otro medio de eficacia semejante.
Artículo 212.
En los casos a los que se refiere el artículo anterior, será responsable civil solidaria la persona física o jurídica propietaria del medio informativo a través del cual se haya propagado la calumnia o injuria.
Artículo 213.
Si la calumnia o injuria fueren cometidas mediante precio, recompensa o promesa, los Tribunales impondrán, además de las penas señaladas para los delitos de que se trate, la de inhabilitación especial prevista en los artículos 42 ó 45 del presente Código, por tiempo de seis meses a dos años.
Artículo 214.
Si el acusado de calumnia o injuria reconociere ante la autoridad judicial la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retractare de ellas, el Juez o Tribunal impondrá la pena inmediatamente inferior en grado y podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación que establece el artículo anterior.El Juez o Tribunal ante quien se produjera el reconocimiento ordenará que se entregue testimonio de retractación al ofendido y, si éste lo solicita, ordenará su publicación en el mismo medio en que se vertió la calumnia o injuria, en espacio idéntico o similar a aquél en que se produjo su difusión y dentro del plazo que señale el Juez o Tribunal sentenciador.
Artículo 215.
1. Nadie será penado por calumnia o injuria sino en virtud de querella de la persona ofendida por el delito o de su representante legal. Bastará la denuncia cuando la ofensa se dirija contra funcionario público, Autoridad o agente de la misma sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos.
2. Nadie podrá deducir acción de calumnia o injuria vertidas en juicio sin previa licencia del Juez o Tribunal que de él conociere o hubiere conocido.3. El culpable de calumnia o injuria quedará exento de responsabilidad criminal mediante el perdón de la persona ofendida por el delito o de su representante legal, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo del número 4º. del artículo 130 de este Código.
Artículo 216.
En los delitos de calumnia o injuria se considera que la reparación del daño comprende también la publicación o divulgación de la sentencia condenatoria, a costa del condenado por tales delitos, en el tiempo y forma que el Juez o Tribunal consideren más adecuado a tal fin, oídas las dos partes.

11 que opinaron, anímate:

Caco on 8 de marzo de 2008, 13:43 dijo...

Ayer tuvimos a todos los fans de Ley y Orden, Jurado Popular.... estas series USA sobre abogados y juicios. Pero, sobre todo, tuvimos a mucho ignorante dando lecciones y soltando amenazas (ya se sabe lo osada que es la ignorancia). Sólo les faltó eso de: te mandaré a mis abogados...
Como hoy hay que reflexionar voy a hacerlo. Ya está, he reflexionado y he llegado a la conclusión de que, en efecto, hubo mucha rata.

Gazulin on 8 de marzo de 2008, 14:02 dijo...

Sinceramente, he leido los comentarios de la entrada en cuestión, y cada dia está mas claro por los motivos que se mueven, bajo el anonimato muchos, otros bajo el insulto continuo, y con la mentira por bandera. Menos mal que ya no les creemos nadie. Sigue tal cual Caballero ZP, no te podrán callar.

Saludos...

Anónimo dijo...

Ni caso... Ni caso Caballero... Es lo mejor.

Militos on 8 de marzo de 2008, 14:59 dijo...

Cuando quise comentar ayer ya habias cerrado la escucha. Pero me parecíeron denigrantes todas esa ratas que invadieron este sabio, certero y justo blog. ¡Peor para ellos y su pestilencia!.
Un abrazo

El Paiser on 8 de marzo de 2008, 17:39 dijo...

Para los ignorantes que dijeron que este blog ha violado la jornada de reflexión:

Es delito violar la jornada de reflexión, para los medios PÚBLICOS con licencia de periodismo y/o personajes vinculados con la política....Por ejemplo la cadena de "los terroristas suicidas", Rub-GAL-Qaeba...etc.

Pero, un simple blog particular, de un simple ciudadano....Vamos, que hay que ser Zote para decir que incurre en delito....es para desternillarse de risa :D :D :D

Saludos antiZZ

Mary White on 8 de marzo de 2008, 20:41 dijo...

Oye... ¿y yo que reconozco caras en la foto?

Fin de los Tiempos on 8 de marzo de 2008, 23:00 dijo...

Los de ayer vienen a ser los mismos que hace cuatro años salieron a la calle y no dijeron ni mú

Teikvk on 9 de marzo de 2008, 16:05 dijo...

Este ultimo post es sencillamente vomitivo. Normalmente daría argumentos, pero es que decir cosas como las que acabo de leer no merece ningun tipo de respeto. No te extrañe cualquier cosa que te puedan decir, muchas de ellas las diran con razon.

Teikvk on 9 de marzo de 2008, 22:55 dijo...

Con lo de ultimo post me referia al titulado como El Golpe de "efecto", o de ¿.......? pero ya estaba cerrada la posibilidad de comentar. Me reitero en lo dicho, tus palabras se merecerian una respuesta acorde. Que cada uno elija las mas apropiadas, las mias creo estan bien claras.

Morgenrot on 10 de marzo de 2008, 19:34 dijo...

Apreciado Caballero:

He estado entrando en tu blog desde el viernes.Cuando ese viernes dejé un comentario a tu entrada y luego no pararon de llegar correos , de los que constan en tu blog, intenté volver a escribir pero ya no podía.

Lo que quiero expresarte es que todos pasamos un mal rato y que el disgusto sigue.

No entiendo por qué se entra en el blog de una persona con la que no estás de acuerdo para resaltar de forma tan insistente ese desacuerdo.

El RESPETO que debe presidir las relaciones entre las personas,debe aplicarse igualmente en los blogs y sus comentarios.

Aún estoy "impactada", es que no logro entenderlo...

Saludo muy cordiales .

Compai panita on 11 de marzo de 2008, 9:33 dijo...

Ya sabes como esta gentuza y lo peor es que parecen estar al margen de la ley.
Saludos

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