28 ene 2007

Más de jueces estrella, por no olvidarnos quienes son.


LUCHA ANTITERRORISTA / La Sección Cuarta condena a 24 miembros de Jarrai, Haika y Segi a penas menores por pertenecer a una asociación ilícita / Guevara, Ollero y Pedraz atribuyen a ETA el «verdadero terror»
Tres polémicos jueces sentencian que Jarrai no practica el terrorismo
Condenan a los dirigentes de la organización a penas menores porque su actuación «nunca se enmarcaba en la utilización de las armas» Contradicen a Garzón, que dictó el procesamiento, y afirman que una cosa es «el verdadero terror» de ETA y otra los «actos ilícitos» de la 'kale borroka'
MANUEL MARRACOEl ponente Carlos Ollero fue uno de los tres magistrados que pusieron en libertad al narcotraficante 'El Negro' y que fueron sancionados disciplinariamente y exculpados por el Tribunal Supremo
El otro juez, Santiago Pedraz, ha alcanzado reciente notoriedad por su negativa a procesar a De Juana Chaos alegando que no está probado que este preso condenado por terrorismo sea de ETA
La Sala ha estado presidida por Alfonso Guevara, quien ha protagonizado a lo largo de su carrera numerosos incidentes por su conducta irascible y despectiva hacia testigos y justiciables
MADRID.- El primer macrosumario contra el entorno de ETA ha concluido sin ninguna condena por terrorismo. Frente al criterio mantenido por el juez Baltasar Garzón, impulsor de la investigación, y la Fiscalía de la Audiencia Nacional, la Sección Cuarta de lo Penal sentenció ayer que la organización juvenil abertzale Jarrai y sus sucesoras Haika y Segi no forman parte de ETA. El fallo establece que no se trata de organizaciones terroristas, sino de simples asociaciones ilícitas -lo que conlleva penas muy inferiores- que actúan como «satélites» de la banda.
El elemento determinante para no condenar por terrorismo es, según los magistrados Alfonso Guevara (presidente), Carlos Ollero (ponente) y Santiago Pedraz, que las organizaciones no empleaban armas en la kale borroka. «Dichas organizaciones, aun cuando tuvieran por sí mismas una finalidad ideológicamente próxima a la que, con su actividad armada, persigue la organización terrorista ETA, desplegaban actuaciones que nunca se enmarcaban en la utilización de armas», dice el fallo.
Además de ordenar la disolución de las tres organizaciones, el tribunal condena a tres años y medio de prisión a 16 de sus integrantes «en su condición de dirigentes», y a dos años y medio a otros ocho «miembros activos». Cuatro de los procesados han quedado absueltos, mientras que para otros cinco el fiscal Enrique Molina había retirado la acusación.
Todos los procesados se encontraban ya en libertad provisional.Dado lo reducido de las penas, ninguno volverá a ingresar en prisión, según informaron ayer fuentes jurídicas.
Tanto el fiscal Enrique Molina como la acusación popular ejercida por la Asociación de Víctimas del Terrorismo pedían para todos los acusados 10 años de prisión como dirigentes de una organización terrorista. A lo largo del juicio, el Ministerio Público sostuvo que estas formaciones ejecutaban los actos de kale borroka al dictado de la banda terrorista. «Del proceso iniciado contra Jarrai-Haika y Segi», afirmaba Molina en su escrito de conclusiones definitivas, «se puede concluir que las tres formaciones forman parte de la organización criminal ETA y siguen las directrices de la dirección de la organización terrorista».
El fiscal del caso tiene previsto presentar hoy al fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Eduardo Fungairiño, un recurso de casación, que deberá contar con el visto bueno de la Fiscalía General para llegar al Tribunal Supremo.
Frente a lo defendido por el Ministerio Público, la tesis planteada en la sentencia establece que sólo a ETA cabe atribuirle el calificativo de banda «armada», mientras que los grupos de su entorno son meras asociaciones ilícitas.
De hecho, el fallo atribuye en exclusiva a ETA la creación del «verdadero terror» y valora la kale borroka desarrollada por Jarri como una actividad «complementaria»: «Debemos distinguir [...] entre la organización terrorista armada y otras organizaciones sociales, políticas o juveniles creadas en el seno del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), cuya inicial finalidad no era la de un simple apoyo moral a la acción armada sino, esencialmente, el desarrollo de una actividad que, atentando contra la seguridad de la colectividad -esto es, ejecutando verdaderos actos ilícitos-, complementan el verdadero terror ejecutado por la organización armada».
El Tribunal añade que, «independientemente de que a nivel político y social [...] se identifiquen como organizaciones terroristas a ETA con todas las organizaciones por ella orientadas, se trata en realidad de organizaciones o asociaciones que, coordinadas y bajo los designios de ETA, complementan en distintos ámbitos la estrategia política de la organización hegemónica». «Es a la lucha propiamente armada», concluye, «a la que debe quedar circunscrito el concepto de banda armada».
A lo largo del fallo, los magistrados eluden establecer una jerarquía clara entre ETA y las organizaciones juveniles abertzales, «vinculadas pero siempre ajenas a la organización terrorista armada ETA».
«Complemento» de ETA
Pese a no haber condenado por un delito de terrorismo, el Tribunal sí recoge como hechos probados una evolución de las tres organizaciones abertzales muy similar a la descrita por el fiscal en la vista oral. «Desde 1978», afirma la sentencia, «Jarrai siempre desarrolló algún tipo de violencia callejera como complemento a la estrategia de ETA».
Por su parte, Haika -resultado de la fusión entre Jarrai y la francesa Gazteriak- «asumió la función de dirección ejecutiva que antes realizaba Jarrai de introducir a jóvenes en las actividades conocidas como kale borroka».
Respecto a Segi, se afirma que «la realización de las actividades de violencia callejera obedecía a su diseño como complemento a las acciones armadas». En este punto, la Sala explica que, entre julio de 2001 y febrero de 2002, Segi «participó en la ideación, organización, impulso o ejecución de decenas de lanzamientos de artefactos incendiarios, menoscabos de vehículos de transporte público, incendios intencionados, colocación de artefactos explosivos y contramanifestaciones violentas, actos todos ellos de contenido e intención conminatorios».
Por casos como los citados en la sentencia, la Audiencia Nacional ha dictado decenas de condenas superiores a las conocidas ayer y en las que se deja claro que los actos de kale borroka son acciones terroristas. Así, los propios Guevara y Ollero atribuyeron en una sentencia de octubre de 2003 «carácter terrorista» a la quema de un cajero automático y un autobús. Tres meses antes, los dos mismos magistrados suscribieron una sentencia en la que se afirmaba que uno de los procesados por terrorismo «ya formaba parte de la estructura de ETA por su militancia en Jarrai».
Fuente: El Mundo.

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