23 dic 2010

El Gobierno aprueba apropiarse de nuestros vehículos si cometemos una infracción de tráfico



La nueva reforma del Código Penal que entra en vigor es una buena muestra del talante del Gobierno Zapatero, ya que pone en la calle a los delincuentes condenados mientras pretende robarnos el coche, eso sí con el pretexto de nuestra seguridad, esa que no alcanzaremos hasta ver a este Gobierno bien lejos.

Según dice el Ministro de Justicia Francisco Caamaño, no es justo que le caigan 9 años de condena a una “persona” que cogen en el aeropuerto de Barajas con más de 700 gramos de cocaína ya que no es un narcotraficante, pero si le debe parecer de justicia que a una persona que paran en un control de alcoholemia y supere un límite se le decomise el coche, que es así como han denominado al robo del vehículo particular al amparo de una Ley que han creado como disculpa para hacerse con nuestras propiedades.



Según dice el Diccionario de la Real Academia Española, Traficante es el adjetivo utilizado para definir quien trafica con estupefacientes, que me imagino que es lo que hacen esas “personas” a las que detienen en Barajas y que tanto protege Caamaño, ya sabemos que para este gobierno los delincuentes somos los demás, ya que además se nos puede expoliar, cosa impensable con los verdaderos delincuentes.

La disculpa del Gobierno para cometer este atraco no es otra que afirmar que se aplicará en las infracciones graves, llegando al esperpento de que el fiscal coordinador de seguridad vial, Bartolomé Vargas, ha afirmado en rueda de prensa que los propietarios de coches de alta gama serán susceptibles de ser perseguidos con esta reforma debido a su alto poder adquisitivo.

Valga como ejemplo para arrojar luz sobre este asunto, que una infracción grave es superar el límite de velocidad en 30 km/h, por lo que aplicando el nuevo Código Penal podrían apropiarse de tu vehículo, eso sí, sumándole a esto la retirada de puntos del carnet y la multa correspondiente.

Los que saben un poquito de los principios del derecho, conocerán la regla general de que por el mismo delito no se puede juzgar o sancionar en procedimientos diferentes, o te sanciona la aplicación judicial del Código penal y únicamente en un único proceso, o te sanciona la Administración por infracción administrativa. El principio Non bis in ídem viene a recordarnos que no se puede aplicar una sanción y la retirada de puntos del carnet y además confiscarnos por ello el vehículo en un proceso penal, ya que de esta manera se estaría castigando dos veces por la misma infracción. También es necesario aclarar que de aplicarse solamente la sanción o el decomiso del vehículo dependiendo del criterio de quien sanciona o del propio juez, estaríamos ante un agravio comparativo que daría pie a diferentes tipos de pena por una misma infracción, comportamiento a todas luces anticonstitucional.

Mientras este nuevo crimen y ataque contra la propiedad privada se perpetra, el pueblo aborregado no se movilizará ni saldrá a la calle al igual que lo hacían con “Prestiges y guerras”. El mundo al revés que vivimos en la España zapateril pondrá a 200 presos en la calle por navidad, mientras que a la vez se hace con diversas propiedades de los ciudadanos en plena operación salida, que se produce como es tradición con una nueva subida de los carburantes, atraco que se lleva perpetrando al amparo de todos los gobiernos.


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8 que opinaron, anímate:

Pedrosa on 23 de diciembre de 2010, 19:03 dijo...

Que ZP no nos gobierna Y es un titere del capital, y que no está muy bien de la cabeza, es algo que a estas alturas, nadie pone en duda en este País, porque alguien cuerdo, no actuaría de la manera que lo hace este presidente del tres al cuarto con la economía española y con el futuro de los españoles, cuando se empeña en creer que la única solución es subir impuesto de forma directa o indirecta y además subir el IVA que va a suponer que tengamos 500 parados más al día que sumaremos a los actuales 4.5000.000 y además, un costo añadido al gasto familiar superior a los 500 euros mensuales. Y el tio cabezón tan tranquilo y si no estás conforme con él, y eres de su equipo de gobierno, te da la espalda y deja de hablarte para siempre jamas. ¿Que no está loco este tio? Esta como una chota y de atar. Actua como si fuera un crio.

Anónimo dijo...

¿Es que no tienen suficientes coches en sus orientales parques móviles de coches oficiales?

El principio jurídico de Nom bis idem no significa que por un delito no se puedan aplicar diversas sanciones. Tal principio implica que por el mismo delito no se puede juzgar o sancionar en procedimientos diferentes. O te sanciona la aplicación judicial del Código penal y unicamente en un único proceso, o te sanciona la Administración por infracción administrativa.

La apropiación de bienes particulares por el Estado, salvo en la Ley de Contrabando y Defraudación, no lo permite la Constitución y menos el Reglamento General de Circulación.

Para la incautación de bienes particulares sólo es posible bajo la legislación militar y en estado de guerra.

candela on 23 de diciembre de 2010, 20:14 dijo...

Espero que Camaño no tenga hijos y uno de esos "pequeños traficantes" sea el responsable de que comience a consumir drogas, ni viva el drama que viven muchas familias por este motivo.

Pandilla de chorizos..

Caballero ZP on 23 de diciembre de 2010, 20:18 dijo...

Javier:
Ya lo he corregido, la verdad que es lo que quería transmitir pero después de leerlo estaba claro que no se entendía.
Muchas gracias

CARLOS CC on 24 de diciembre de 2010, 9:09 dijo...

Feliz Navidad, prospero año 2.011 y venideros, para ti y para todos tus seres queridos, seguidores y amigos.
Un abrazo.

Bucan on 25 de diciembre de 2010, 16:09 dijo...

Buena medida para que la gente deje de comprar coches nuevos. Si te lo quitan, que te quiten un cacharro.

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre on 27 de diciembre de 2010, 12:49 dijo...

La modificación del Código Penal es añadir el art. 385 bis en el que se considera el vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el capítulo de los delitos contra la seguridad vial como instrumento del delito a efectos de los arts. 127 y 128 del Código.

Y lo que es delito es excederse en más de 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana de la velocidad establecida. Es decir, que en ciudad tendrías que conducir por más de 110 km/h y en autovía en 200 km/h. Yendo a 80 km/h en ciudad sólo es infracción administativa.

Me sumo a lo que dijo Javier con respecto al principio non bis in idem.

Caballero ZP on 27 de diciembre de 2010, 16:16 dijo...

José Enrique Carrero-Blanco Martínez-Hombre:

El comiso o decomiso es una pena accesoria que consiste en la pérdida definitiva de los efectos o instrumentos utilizados en la comisión de delitos.

En nuestra legislación penal se encuentra recogida en todos los Códigos desde 1822 (con excepción del de 1928), y su finalidad era anular cualquier ventaja que pudiera obtener el delincuente con el fruto del delito.

Por eso, AEA considera desproporcionada esta medida cuando se trata de instrumentos que no provienen de un delito, como pudiera ser el caso de delitos por tráfico de drogas, o de robos, en los que sí está justificado.

“Y si lo que se persigue es una medida precautoria o cautelar para evitar que se pueda utilizar temporalmente un vehículo mientras alguien está privado del derecho a conducir, o sometido a cualquier programa de desintoxicación de alcohol o drogas -advierte AEA- lo que debería haberse regulado no es el decomiso sino el depósito, que es una figura más adecuada para estos supuestos, ya que permite recuperar la posesión del vehículo una vez que el automovilista ha pagado su deuda con la sociedad”.

Con todo esto está claro que el gobierno no pretende otra cosa que apropiarse de propiedades privadas con la disculpa de la seguridad, al igual que solo se ha pretendido recaudar con las sanciones de tráfico y no educar para evitar estas.

Por otro lado hay que recordar como el primer conductor juzgado por delito de exceso de velocidad fue absuelto del mismo. El argumento de la sentencia es bien simple, no existe la certeza absoluta de que el cinemómetro utilizado por la Guardia Civil no tuviera errores de medida , un simple kilometro hora supone la diferencia entre delito y sanción administrativa.
Saludos

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