8 feb 2010

Nota de Prensa de la A.P.F.S. BURGOS recibida en Caballero ZP sobre el caso de Mª Jose Carrascosa.


 

ESCRITO AL SINDIC DE GREUGES: LA GENERALITAT VALENCIANA Y EL “CASO MARÍA JOSÉ CARRASCOSA”. ¿VIENE CUMPLIENDO SUS RESPONSABILIDADES RESPECTO A LA HIJA DE D. PETER INNES Y DE DÑA. MARÍA JOSÉ CARRASCOSA?

 

Desde hace varios años, este caso viene apareciendo en todos los medios informativos nacionales, para mostrarnos la desesperación de una madre, presa en Estados Unidos. Vemos su sufrimiento encadenada, recibiendo con dolor resoluciones judiciales muy duras. Como se va deteriorando cada vez que comparece en un juzgado.

 

Sin embargo, esta madre no representa a su hija. Se representa a sí misma, a sus ideas, a sus razonamientos, a sus pretensiones, respetables, pero que no todos compartimos.

 

Su hija tiene el padre que ella, Dña. María José Carrascosa, libremente quiso.

 

Podrá parecer dura su situación, dura su sentencia, pero en su mano ha tenido su solución, su salvación. Nadie negará que tuviera responsabilidades en Estados Unidos. Nadie privará a Estados Unidos de su derecho y obligación de defender a una menor no emancipada residente en ese gran país.

 

La Generalitat Valenciana, salvo mejor información, no figuraba entre las instituciones que apoyaron la manifestación que organizó la familia de Dña. María José Carrascosa el domingo 24 de enero.

 

Al menos a mí me ha pillado de sorpresa que Dña. María José Carrascosa vaya a recurrir la sentencia que la condena a CATORCE AÑOS DE PRISIÓN.

 

Salvo mejor criterio, parece que la familia de esta ciudadana cuenta con la seguridad de que instituciones españolas, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, apoyan esta nueva estrategia jurídica, como presión, para terminar con este doloroso caso.

 

Sin embargo, instituciones como la Generalitat Valenciana o administraciones locales tienen responsabilidades muy graves respecto a la niña Dña. Victoria S. Innes Carrascosa.

 

En este sentido, pongo a su disposición el escrito que se va a dirigir al SINDIC DE GREUGES, de la COMUNIDAD VALENCIANA, para aclarar si esta niña está debidamente protegida, por alguna administración local y la propia GENERALITAT VALENCIANA, o estas administraciones están  favoreciendo las estrategias y actuaciones de Dña. María José Carrascosa, su familia y de los posibles abogados que les representen, como podría ser el caso del abogado D. Marcos García Montes.

 

Dejo este tema a su curiosidad, interés y crítica.

 

Gracias por la atención que sé que van a dedicar.

 

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

En Burgos, a 5 de febrero de 2.010.

 

 

COMUNIDAD VALENCIANA

SÍNDIC DE GREUGES

Pascual Blasco nº 1

03001 ALICANTE

 

 

Asunto: ESTUDIO  DE LAS ACTUACIONES DE ADMINISTRACIONES LOCALES Y ORGANISMOS AUTONÓMICOS QUE PUEDAN HABER INTERVENIDO EN LA SITUACIÓN LEGAL DE LA HIJA DE Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA Y D. PETER INNES. POSIBILIDAD QUE NO HAYAN CUMPLIDO SUS RESPONSABILIDADES EXCLUSIVAS HACIA DICHA NIÑA, CON INDEPENDENCIA Y CORRECTAMENTE.

 

Burgos, 6 de febrero de 2.010.

 

Excmo. Sr.:

 

Estimo que por ser de notorio dominio público, Ud. conocerá y sabrá, al menos en parte, la situación de Dª MARÍA JOSÉ CARRASCOSA, que es madre de una niña, que, salvo mejor información, está bajo la tutela de la Generalitat Valenciana, y en régimen de acogimiento con los abuelos maternos, es decir, los padres de Dª María José Carrascosa.

 

Por no extenderme en argumentaciones legales, no necesarias y pertinentes, procuraré ser lo más conciso posible, y me dirijo a Ud. en virtud de las competencias que le atribuye el artículo 12 de la LEY DE LA GENERALIDAD VALENCIANA 11/1988, DE 26 DE DICIEMBRE, DEL SÍNDICO DE AGRAVIOS y del artículo 43 de la LEY ORGÁNICA 1/2006, DE 10 DE ABRIL, DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/1982, DE 1 DE JULIO, DE ESTATUTO DE AUTONOMÍA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.

 

 

ACTUACIÓN DE ADMINISTRACIÓN O ADMINISTRACIONES LOCALES

 

 

En primer lugar, ruego revise si el empadronamiento de la hija de Dª María José Carrascosa y D. Peter Innes fue realizado con todas las garantías para dicha menor no emancipada, al no contar, estimo, con el consentimiento del padre o de orden judicial alguna, y proceder de otro país. Una primera alerta debió encenderse en ese momento, en que quizá se debió exigir alguna garantía a Dª María José Carrascosa, ¿o es que se empadronan sin más a menores no emancipados con las explicaciones de cualquier madre? ¿Pintamos algo los padres y los países de origen?

 

De acuerdo con el artículo 5.1.b del Decreto 93/2001, de 22 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana se indica respecto a las obligaciones, dentro de los principios de actuación, de las administraciones locales, en este caso, en materia de protección de menores:

 

“En todo caso habrán de respetarse los derechos reconocidos a los menores en las Leyes y en los Tratados y Convenios Internacionales.”

Conforme al Decreto 93/2001, de 22 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, en sus artículos 5, 17 y 26,  se habla de competencias de las administraciones locales en el expediente del acogimiento familiar de esta menor no emancipada. Sería bueno que se revisara por su parte la imparcialidad y posibles informes jurídicos, etc., que hayan redactado las posibles administraciones locales que hayan podido intervenir. Porque sería muy grave que cualquier trabajador social o psicólogo haya sido el único soporte legal a esta difícil situación de esta menor no emancipada, con una complejidad jurídica manifiesta. No cabe decir que instancias superiores han tomado las responsabilidades que correspondieran, con mejor criterio. Existe una posible responsabilidad de las personas, que en administraciones locales, hayan intervenido. Claramente, en el artículo 5.2 del citado Decreto 93/2001 se habla de:

Con el fin de asegurar la objetividad, imparcialidad y seguridad jurídica en la actuación protectora, deberá garantizarse el carácter colegiado e interdisciplinar en la adopción de medidas.”

En resumen, ruego supervise, con la imparcialidad que le caracteriza, estas actuaciones de administración o administraciones locales, que, por ley han debido existir.

 

 

ACTUACIÓN DE LA GENERALITAT VALENCIANA

 

 

En segundo lugar,  la Generalitat Valenciana tiene responsabilidades muy importantes con dicha menor. La Dirección General de Familia, que según página web de la Generalitat Valenciana tiene asumida las funciones correspondientes al Comisionado del Consell de la Generalitat para la Protección del Menor, no puede ser imparcial en la atención a esta petición de investigación de posibles actuaciones no correctas, o al margen de normas, que deben garantizar los derechos de esta menor no emancipada. Por ello ruego que en virtud del Decreto 93/2001, de 22 mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Medidas de Protección Jurídica del Menor en la Comunidad Valenciana, y en especialmente de su artículo 5, sobre los principios de actuación, tenga muy presente el mismo en el estudio de las muy graves responsabilidades de la Generalitat Valenciana, por si su actuación ha debido ser otra, y debe modificar su pasada y actual manera de proceder, en este caso dramático, en que la publicidad que da su familia puede ser muy negativa para la menor no emancipada.

 

En modo alguno, puede pretender la Generalitat Valenciana que los intereses de esta menor no emancipada coinciden con los de su madre, o los de la familia de su madre. Tiene derechos propios, distintos de los de todos ellos, y es esta menor no emancipada la que debe ser protegida por la Generalitat Valenciana, no su madre o los padres de su madre, porque sus intereses son distintos, a pesar de las intensas campañas públicas por parte de la familia de Dª María José Carrascosa de mezclar intereses distintos, dentro de las pretensiones y argumentos de los mismos, respetables, pero que, por lo visto hasta ahora, han causado gravísimos daños a esta menor no emancipada, opinión personal, que no tiene que compartir, necesariamente, y que se han podido evitar, en mi modesta opinión. Porque, en mi modesta opinión, debe primar el que esta niña tenga, realmente, padre y madre, en vez de debates jurídicos, de si son churras o merinas, galgos o podencos, si tal legislación o tales sentencias correspondientes a dos países son las aplicables. De si es una pugna entre dos países o es el orgullo de una abogada que cree que sus razonamientos legales son los mejores y los únicos aplicables. Y de que sus razones y razonamientos las debemos asumir todos.

 

En este sentido, nos podemos estar encontrando que la Generalitat Valenciana está siendo el guardián de un rehén en las decisiones, respetables de su madre, y al servicio de las pretensiones de su madre, o la familia de su madre, y conforme a las reflexiones o consejos jurídicos de los abogados que pueda tener esta familia, como sería el abogado D. Marcos García Montes.

 

Conforme al decreto citado, y como se cita en el artículo 41.1, sobre condiciones en la resolución estimatoria de la guarda o en el acto administrativo de notificación de la misma se deben constar los derechos y responsabilidades de los padres o tutores, y en este sentido, estimo entre las obligaciones de ambos padres y de la familia de Dª María José Carrascosa deberían estar el poner en conocimiento de la Generalitat Valenciana las acciones legales que vayan a ejercer en cada momento, previamente, y no enterarse por la prensa, cosa que puede estar sucediendo, me temo.

 

¿Han informado Dña. María José Carrascosa o el abogado D. Marcos García Montes que iban a recurrir la sentencia por la que la condenaban a 14 años?  Porque parece que lo van a utilizar como un arma de presión. ¿Está de acuerdo la Generalitat Valenciana con dicha medida, que puede afectar a la menor no emancipada cuya tutela tiene? Porque esto puede suponer un año, dos años, tres años……. de una niña sin padre…….. sin madre………

 

Es por ello que se ha debido exigir información previa a su madre o familia de su madre, por no extenderme mucho en el tiempo, en momentos claves muy recientes que hubieran hecho innecesaria, al menos en parte, esta denuncia/exigencia de investigación por un órgano independiente:

 

Me estoy refiriendo a los siguientes momentos:

 

1º.- En noviembre de 2.009, un jurado popular de Estados Unidos, declaró culpable a Dª María José Carrascosa, y esta ciudadana española tenía responsabilidades en ese país, y las consecuencias de no entregar a la niña podían ser muy graves.

 

2º.- En diciembre de 2.009, un juez de Estados Unidos, Ilmo. Sr. D. Donald Venezia, condena a Dª María José Carrascosa a 14 años de prisión, que se hubieran evitado si esa niña hubiera sido enviada a Estados Unidos para tener las relaciones con su padre a las que tiene derecho todo niño.

 

3º.- En enero de 2.010 la familia de D· María José Carrascosa organiza una manifestación para el domingo 24 de enero. En la prensa se indican circunstancias no correctas, como que el Iltre. Colegio de Abogados de Valencia la apoya, circunstancia que me fue desmentida en correo electrónico por responsable del mismo, y luego indicado por algún medio de comunicación.

 

En otros medios de comunicación aparecía que el abogado D. Marcos García Montes era el abogado de esta menor no emancipada, situación que estimo no es correcta. Y en esto tiene algo que aclarar la Generalitat Valenciana.

 

4º.- Se han hecho declaraciones contra el padre en medios públicos.

 

5º.- Más adelante aparece la familia entrevistándose con algún alto representante del Consejo General del Poder Judicial, para pretender implicar al Gobierno de España en la situación de su madre y de esta niña, con doble nacionalidad y traída a España en situación no correcta.

 

6º.- Ahora, acaba de publicarse que Dª María José Carrascosa ha decidido recurrir la sentencia de 14 años de prisión impuesta en diciembre pasado, como medio de presión.

 

Excmo. Sr., debemos tener la opinión pública la seguridad de que la Generalitat Valenciana, en ejercicio de tutela de esta menor no emancipada, ha defendido los intereses de esta menor no emancipada, y no otros, y ser independiente de la madre, su familia, fiscalía y tribunales, incluso discrepar de las decisiones jurídicas que se vengan realizando con el asesoramiento del abogado D. Marcos García Montes. Y sería gravísimo que este abogado esté aconsejando con la “seguridad” de que la Generalitat Valenciana no va a solicitar que esta niña sea enviada, URGENTÍSIMAMENTE a los Estados Unidos, con uno o más psicólogos,  si es el caso, para terminar con esta situación en que la niña tiene derecho a estar con ambos padres. Hoy no tiene a ninguno, y Dª María José Carrascosa no ha querido que esto sea así, como la indicó el Ilmo. Sr. Juez D. Donald Venezia.

 

Debemos saber si la Generalitat Valenciana es la guardiana de una rehén, o ha exigido a Dª María José Carrascosa y a su familia materna información de todas y cada una de sus decisiones legales o públicas, previamente a que se realizaran,  que se han indicado, para manifestar su consentimiento u oposición a las mismas, por ser perjudiciales a los intereses que ella debe tutelar: los de la niña Dª Victoria S. Innes Carrascosa, exclusivamente.

 

Sería muy grave que Dª María José Carrascosa y su familia hayan tenido, y tengan actualmente, la seguridad de que la Generalitat Valenciana no va a tomar ninguna decisión que implique la posible entrega de la niña a su padre, en libertad, mientras su madre lleva tres años en prisión, por voluntad propia y por no aceptar decisiones judiciales del país en que residió libre y voluntariamente, con el agravante de estar condenada a 14 años de prisión, y cumpliendo condena, situación que puede agravarse, de seguirse con estas maniobras.

 

Hablando claro, y por ser conciso, ruego investigue si la Generalitat Valenciana, como tutora de esta menor no emancipada, está al servicio de esa niña o de su madre y la familia de su madre, porque si no tuvieran esa seguridad seguramente esta niña ya habría estado en Estados Unidos, algunos días con su padre, Dª María José Carrascosa libre, y nos hubieran dejado a todos tranquilos.

 

Una información muy grave leí recientemente. La escritora Dª Reyes Monforte ha escrito una novela basada en Dª María José Carrascosa, es decir una transformación de la realidad. En entrevista realizada por la misma a Dª María José Carrascosa, parece que Dª María José Carrascosa decía que su familia llevaba gastados dos millones de euros en este tema.

 

Cualquier padre sin esos grandes recursos, ante el poder económico de esa familia hubiera tenido sus legítimos derechos muy en precario. Se puede estar produciendo una ruina de ambos padres y familias con estos procesos interminables, y la conducta “suicida” de la madre, perjudicial para su propia salud, perjudicial para su hija, etc. ¿ Está de acuerdo la Generalitat Valenciana ?.

 

Si esa madre, Dª María José Carrascosa, quiere seguir en prisión, es su problema, y su decisión. Si quieren seguir gastando dinero es su problema. Pero esta niña tiene un padre, y esta niña tiene derecho a estar con su padre. El padre lo eligió libremente Dña. María José Carrascosa.

 

Es el momento en que la Generalitat Valenciana se distancie de la familia de Dª María José Carrascosa, de dicha prisionera cumpliendo condena, Dª María José Carrascosa, y con independencia de criterio, tutele los intereses, personales, de esa niña, y no sirva de coartada a los consejos jurídicos y estrategias de abogados como D. Marcos García Montes.

 

Dª María José Carrascosa y su familia no deben tener, salvo mejor criterio, seguridad alguna de que esa niña no sea enviada, urgentemente a Estados Unidos, para no retrasar más el encuentro de esa niña con su padre, pues llevan SEIS AÑOS SEPARADOS.

 

La madre y su familia pueden hacer lo que quieran, con sus asesoramientos legales, pero la Generalitat Valenciana no debe estar al servicio de esa madre, esa familia y las minutas de sus abogados.

 

Por último me permito recordarle la Ley 12/2008, de 3 de julio, de protección integral de la infancia y la adolescencia de la Comunitat Valenciana, que en su artículo 22, sobre relaciones familiares, dice:

 

“Los menores tendrán derecho a crecer y vivir con sus padres, si ambos manifiestan voluntad y aptitud para la crianza, procurándose en los casos de separación de los progenitores una convivencia igualitaria con ambos.

Los poderes públicos velarán por la protección del principio de coparentalidad en el cuidado y educación de los menores, y garantizarán el derecho de éstos a que ambos progenitores participen por igual en la toma de decisiones que afecten a sus intereses.

En cualquier caso, los menores tendrán derecho a mantener relación con sus padres, y se protegerá especialmente el derecho del niño que esté separado de uno o ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos progenitores de modo regular……..”

 

Ni Dña. María José Carrascosa, ni su familia, ni su abogado D. Marcos García Montes deben “dictar” las responsabilidades a la Generalitat Valenciana, e incluso “debe” tener criterio independiente del Ministerio Fiscal, aunque puedan y deban colaborar con el mismo.

 

Gracias por las gestiones que sé hará, en este caso, en defensa del esclarecimiento de actuaciones públicas, en relación a esta menor no emancipada, separada de ambos padres, y me informe de las mismas.

 

Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.

Desde aquí nos unimos a la denuncia realizada, y nos ponemos a disposición de esta y otras asociaciones similares para las denuncias que quieran efectuar a través de nosotros.

 




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Javier on 8 de febrero de 2010, 22:22 dijo...

Esta Señora no va a dar su brazo a torcer, es una buena madre y, por encima de toda consideración legal, quiere y busca lo mejor para su hija, la cual podrá elegir, en su momento, con quien quiere quedarse. Creo que, teniendo en cuenta las buenas relaciones que hay entre Los EE UU de América y España, debería permitírsele cumplir condena aquí ya que, como dicen en mi pueblo: Madre sólo hay una y a ti te encontré en la calle.

Un abrazo.

Caballero ZP on 8 de febrero de 2010, 22:32 dijo...

Javier:
Siento disentir contigo, pero no puedo considerar una buena madre a una individua que rapta a su hija separándola a miles de kilometres de su padre. No la puedo dar por buena madre y por supuesto tampoco por buena persona.
Esta señora es una feminazi más que se pensó que en todos los sitios se puede pasar las leyes por el forro, por el simple hecho de ser mujer.
Respecto a lo de elegir lo mejor para su hija, ¿Quién le ha otorgado ese privilegio por encima del padre?, ¿qué pasa que la madre es más que el padre, tiene más derechos?
Respecto a lo de decidir la niña me parece que no te has parado a pensar lo que dices, según tu argumentación el padre debe perderse la infancia de su hija porque lo ha decido la madre, porque es obvio que como mínimo seria así, no contando la tan conocida alineación parental que haría la feminazi.
Madre no hay más que una, pero padre también, no lo olvides nunca.

Javier on 8 de febrero de 2010, 23:45 dijo...

Hay un conflicto de intereses. Creo que la justicia española le dio la patria potestad a la madre. De no ser así, entiendo que el Estado Español debería entregársela a las autoridades americanas para que ejerzan de Salomón y dividan a la niña por la mitad. Yo no lo haría. Es mi opinión y no tengo otra. =´(

Un abrazo.

Leona catalana on 9 de febrero de 2010, 0:11 dijo...

En este caso divergemos completamente, Caballero ZP.
Llevo tiempo siguiendo el caso y haciendo acopio de información, precisamente, con la intención de publicar sobre ello.

Innes es un narcotraficante muy peligroso que ha enviado sicarios a los vecinos de María José Carrascosa en Estados Unidos para que no testificasen a su favor.

No puede venir a España porque siempre lo ha hecho utilizando pasaportes falsos y desde la repercusión del caso, su cara es demasiado conocida por la policía como para que consiga engañar de nuevo.

El juez Venezia, encargado del caso Carrascosa envió a esta a una prisión donde es celadora la actual pareja sentimental de Innes, con lo que Carrascosa es vejada, humillada y torturada día sí y otro también.

Estás equivocado, te lo aseguro. Recuerda que las feminazis no se limitan a apoyar a putones verbeneros, usan sus energías para anorrear a mujeres que no lo son.

Salud.

Caballero ZP on 9 de febrero de 2010, 0:57 dijo...

Javier:
Partes de un error de base, la justicia española no podemos decir que sea muy justa en ningún sentido, pero menos si hablamos de casos de divorcio, ya que todos sabemos lo que pasa, casa, niños, y pensión para la madre y no se hable más.
Lo del error de base del que partes, es que el padre, la niña y su “mujer” vivían en Estados Unidos, por lo que es más que lógico que quien tengan que pronunciarse sean los tribunales de EEUU.
De todas formas sigues obviando los intereses de la niña, a la que le han privado de su padre por el articulo feminazi, “nosotras parimos, nosotras decidimos”.
Saludos

Caballero ZP on 9 de febrero de 2010, 1:06 dijo...

Leona:
Entiendo que Zapatero tome por idiotas a los americanos, pero si Innes fuese un narcotraficante y se hubiese demostrado, ya habría sido detenido, juzgado y encarcelado durante muchos años, no como en España, por lo que permíteme que no lo crea.
Dando por buena tu hipótesis, no le exime de reclamar sus derechos, y la abogadilla sigue siendo culpable de un delito grave.
Te aconsejo que mandes esa información a la CIA, ya que veo que tienes mejor información que ellos, “un peligroso narcotraficante”, “sicarios”, “pareja en la misma prisión”.
Deberías meditar de donde sacas la información, que seguro parte de la feminazi de la hermana, cuyo comportamiento ha generado una queja de la embajada.
El juez, según tu, debe pertenecer a la organización mafiosa del ex marido, de ahí su comportamiento tan evidente.
Está claro que todo esto es consecuencia de lo que tú dices, y nada tiene que ver con que esta feminazi ha cometido un grave delito en un país en que las mujeres no son más que los hombres, y donde se puede hablare de justicia.
Perdona que te diga que tu alegato se me asemeja mucho al de hoy de Pepiño blanco y la conspiración planetaria para acabar con Zapatero.
Saludos

Caballero ZP on 9 de febrero de 2010, 1:07 dijo...

Leona se me olvidaba, léete el post de más arriba y me cuentas.

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