2 jul 2007

La lucha de la SGAE, por tapar la realidad


La semana pasada conocíamos que ha sido admitida a tramite la demanda de la SGAE contra Julio Alonso, en dicha demanda se le reclama la cantidad de 9000 euros por llamar a estos señores por su nombre. Me imagino que a estas alturas casi todos conoceréis el caso y también creo que sabréis que no soy yo, aunque coincide en nombre y apellido con el mío, incluso el otro día recibí una llamada de mi mujer en la que me decía, “por favor Julio, dime que no eres tu”, la pobre acababa de leer la noticia en un periódico y casi le da algo. Aclarado este punto, con esta entrada pretendo dar apoyo a mi doble de nombre y a la vez argumentar la razón de sus palabras y demostrar que en este país es mas fácil ser un delincuente que un ciudadano honrado, y que los ciudadanos de bien, han sido perseguidos, criminalizados y acosados económicamente, por ZP y sus secuaces. Recordaros que lo único que ha conseguido la SGAE en su intento de amedrentar a Julio Alonso, es que cuando en google se ponen sus siglas salga todo lo que querían evitar, pero con creces, el escarmiento que pretendían dar a los que practican la libertad de expresión, se ha invertido. A continuación un tets., en el que todo el mundo podrá observar como son las leyes en nuestro país y lo que se considera más o menos grave.

Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test...
Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija cuál es la acción considerada de mayor gravedad:
PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.
RESPUESTA:
La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años.
El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito sino una simple falta (art. 623.1 CP).
PREGUNTA:
(a) Alfonso se descarga una canción de Internet.
(b) Alfonso va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos por valor global de 1.000 euros.
RESPUESTA:
Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (artículo 234 C.P.).
PREGUNTA:
(a) Sergio, en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.
(b) Sergio, en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche devolviéndolo 40 horas después.
RESPUESTA:
Sería más grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena a tenor del artículo 244.1 del Código Penal.
PREGUNTA:
(a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.
(b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.
RESPUESTA:
Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal) y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.
PREGUNTA:
(a) Juan copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.
(b) Juan, aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a Susana.
RESPUESTA:
El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 CP.
PREGUNTA:
(a) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.
(b) Pedro y Susana van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.
RESPUESTA:
La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el artículo 186 del C.P. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.
PREGUNTA:
(a) Ramón, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas diciéndole que es el "Kill'em All" de Metallica.
(b) Ramón, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.
RESPUESTA:
La segunda broma sería menos grave a tenor del artículo 630 del Código Penal.
PREGUNTA:
(a) Juan fotocopia una página de un libro.
(b) Juan le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película "Los Ángeles de Charlie".
RESPUESTA:
La acción más grave desde un punto de vista penal sería la "a" puesto que la reproducción, incluso parcial, sería un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.

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