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12 ene 2011

Aprome en las páginas web de la junta de Castilla y León, exigencia de aclaraciones o rectificaciones


EXCMO. SR. D. JOSE ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ

CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN - JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN

Plaza Castilla y León, 1

47.008 VALLADOLID

Asunto: EL NOMBRE DE LA ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MENOR EN PROCESOS DE SEPARACIÓN DE SUS PROGENITORES (APROME) Y SUS CIRCUNSTANCIAS EN LAS PÁGINAS WEB DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN Y LA LEY DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN 4/2009, DE 28 DE MAYO, DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL. EXIGENCIA DE ACLARACIONES O RECTIFICACIONES.

Burgos, 11 de enero de 2.011

Excmo. Sr.:

La Junta de Castilla y León es titular del dominio electrónico

http://www.jcyl.es/

Y en su apartado: AVISO LEGAL, se hacen algunas indicaciones sobre el uso del mismo, en defensa de derechos y responsabilidades de la Junta de Castilla y León.

Estimo que dicho instrumento de información tiene un costo económico por parte de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, y es por lo que dicho medio de información y publicitario se encuentra sometido a la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, al estar vigente, y conforme a su artículo 9, que dice:

“Garantías

Estimo sentirme afectado en mis derechos e intereses legítimos, en relación a información sobre los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, por parte de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN. En julio de 2.005, la entonces CONSEJERA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, Excma. Sra. Dª ROSA VALDEÓN, ante medios de comunicación de Burgos, y en noticia aparecida en Diario de Burgos, copia de la cual se adjunta, manifestaba su preocupación por la actuación de miembros de una asociación de padres, y su incidencia en el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR DE BURGOS, en relación con posibles consecuencias para mujeres que acudían al mismo. Parece que su sensibilidad hacia los niños no tenía la misma intensidad.

En este sentido, colocando diversos carteles en el exterior del edificio donde se situaba el PUNTO DE ENCUENTRO FAMILIAR en Burgos, en la calle Aranda de Duero, propiedad del Excmo. Ayuntamiento de Burgos, en defensa de derechos de los niños, personales y distintos de los de sus madres y padres, estimo que a petición del equipo de APROME en Burgos, fui identificado por patrulla de la Policía Local de Burgos. Me temo que aparte de las obligaciones de esa asociación privada hacia las madres, tiene obligaciones hacia los niños, aunque a algunas madres no las guste el tema, y por supuesto, hacia los padres, e incluso familiares.

Dos hechos muy graves han sucedido en los dos últimos años, 2.009 y 2.010, en relación con niños muertos por sus madres, presuntamente atendidos por PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR regidos por la Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), en Castilla y León.

En agosto de 2.009, en la ciudad de Burgos, murió el niño de tres años, D. GABRIEL PÉREZ RAMOS, junto con su abuela, y a manos de su madre. En septiembre pasado, esta madre responsable de dos muertes ha aceptado una condena que supone 31 años de prisión, y el pago de unas importantes indemnizaciones. Sobre este suceso no tengo documentación pública en que se indique que este niño estaba siendo atendido por APROME, pero estimo que ese extremo lo podrá comprobar Ud., o quien corresponda de la Junta de Castilla y León, para confirmarlo o negarlo la Junta de Castilla y León, y Ud. como portavoz de la misma. Se adjunta copia de la noticia.

http://www.diariodeburgos.es/noticia.cfm/Local/20100924/condenan/31/a%C3%B1os/prision/mujer/mato/madre/hijo/A6A2DDA3-B1EC-54F7-BF1597B2F9390DF6

En diciembre último, en 2.010, otro grave suceso que implica a otra madre. Desgraciadamente, una mujer de las que ha venido atendiendo APROME en Valladolid, parece ser la responsable de la muerte de dos niños, sus hijos, conforme se ha venido informando en multitud de medios de comunicación regionales y nacionales. Se adjunta copia de la noticia.

http://www.nortecastilla.es/v/20101218/valladolid/padre-ninos-cree-madre-20101218.html

Dentro de las competencias de la CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, conforme al Decreto 68/2007, de 12 de julio de 2.007, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, se establecen como competencias de la consejería que Ud. dirige, entre otras, bajo su superior dirección como Consejero:

“La política de comunicación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y las relaciones de ésta con los medios de comunicación.

La imagen institucional de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, su promoción e identidad.

La dirección de los Servicios Jurídicos de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.”

Con fecha 11 de marzo de 2.010, en la página web de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, que se adjunta:

http://www.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100DetalleFeed/1246464876027/ConsejoGobierno/1267710866371/Comunicacion

Aparece la noticia sobre la concesión de una subvención de 1.372.000 euros a la Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), y una serie de méritos y circunstancias que atribuyen a esa asociación y a ese servicio de responsabilidad pública, y que ha recibido, en años anteriores, otras importantes cantidades. Salvo error, estas son las cantidades que ha pagado la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN a esta asociación en los últimos años:

2.003/2007 3.767.500,-

2.008 1.000.000,-

2.009 1.140.000,-

2.010 1.372.000,- 7.279.500,- euros

Asimismo, en otra página web de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN se habla de esa noticia, que se adjunta:

http://www.prensa.jcyl.es/ver/nota-de-prensa/la-junta-subvenciona-con-1-372-000-euros-a-la-asociacion-para-la-proteccion-del-menor-en-los-procesos-de-separacion-de-sus-progenitores-aprome

Conforme a la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, y en su artículo 11, se habla de la creación de la COMISIÓN AUTONÓMICA DE PUBLICIDAD INSTITUCIONAL, sin embargo no encuentro noticias de que dicha comisión haya sido creada, y es por ello que me permito dirigirme a Ud. sobre este tema delicado tema, y como máximo responsable de toda comunicación relativa a la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

Excmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO DE SANTIAGO-JUÁREZ LÓPEZ, en las páginas web institucionales de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN citadas, y que estimo afectadas por la citada Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, y afectando a esa asociación privada, sus méritos y actividades, los ciudadanos de esta comunidad sacamos conclusiones equivocadas de lo que en realidad hay detrás de dichas subvenciones y de las enormes cantidades que recibe esa asociación de distintos sitios oficiales, y sus actividades.

En primer lugar, y no es culpa de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, pero deberá reconsiderarlo la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, es permitir que esa asociación sea financiada con un nombre equívoco, muy equívoco. Los ciudadanos corrientes, con el nombre de esa asociación:

Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores

creerán que su finalidad es para defender los derechos de los niños, y sólo de los niños.

Es la propia Comunidad de Castilla y León, en su DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, y en su artículo 2 (Definición y ubicación de los Puntos de Encuentro Familiar), la que aclara que los Puntos de Encuentro Familiar son servicios de apoyo a las familias, siendo la responsabilidad pública, aunque la titularidad y la gestión pueda ser tanto pública como privada. Por lo tanto con ese título de Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores, esa asociación parece ser la “garante” de responsabilidades que son de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN. Los posibles defensores de los niños debemos ser los padres, los jueces, los fiscales, los policías, etc., y la Junta de Castilla y León, pero, por el citado decreto de la COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, esa asociación, con su nombre, y los comunicados de la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN parecen atribuir una responsabilidad pública y una finalidad que no corresponden con la realidad jurídica a la citada asociación y con el nombre, respetable, que utilizan, pero que da lugar a equívocos que no debe permitir la Junta de Castilla y León.

Por supuesto que es totalmente respetable que esa asociación tenga ese nombre, pero cuando recibe subvenciones, y padres, instituciones o juzgados puedan enviar a niños a esa asociación, sería muy conveniente que la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN exija, no sólo un buen servicio, sino que debe evitar equívocos, y ese nombre, a la vista de los hechos, terribles, que han sucedido en los últimos dos años con niños que ha atendido APROME, al menos comprobado personalmente en Valladolid, salvo que mientan los medios de comunicación, el nombre de esa asociación da lugar a un gran equívoco

Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME)

El equívoco de ese nombre queda empañado en su otra actividad, fomentado por diversas administraciones, cuyas responsabilidades públicas las están delegando en asociaciones, fundaciones, empresas u otros. Todo muy respetable, pero que pueden estar generando grandes plusvalías o beneficios, ya que dudo que tengan pérdidas, al administrar dineros públicos muy importantes. Y esto lo ponen en la página web, que se adjunta, de dicha asociación:

http://www.aprome.org/

“Actualmente gestiona 27 sedes repartidas por las comunidades autónomas de Castilla y León, La Rioja y la Comunidad de Madrid, con financiación de la Junta de Castilla y León, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y Gobierno de la Rioja, así como de los Ayuntamientos de Madrid y otras poblaciones limítrofes; de todas las cabeceras de provincia castellano-leonesas y otros partidos judiciales y de las Diputaciones Provinciales de Salamanca y Valladolid.”

¿ Tienen plusvalías, tienen pérdidas que cubren los asociados con sus cuotas o patrimonios, o tiene un importante capital dicha asociación ?, pero la realidad es que esa asociación recibe cantidades muy importantes de dinero público, que estimo no es controlado por ningún organismo, a nivel global, es decir, presta unos servicios, los que sean, a cambio de un dinero público, de múltiples administraciones.

¿ Su finalidad son sólo los niños ?. En la citada página web indica esta propia asociación:

“APROME aporta equipos multidisciplinares y espacios neutrales que permitan guiar las crisis familiares en base al interés del menor; destaca por su labor pionera en España con su innovador proyecto "Punto de Encuentro Familiar", que posteriormente fue introducido en el resto del país.

También es de destacar la gestión del nuevo recurso "Centro de Apoyo a las Familias" (CAF), de carácter municipal, público, polivalente y especializado, que ofrece un espacio de prevención y apoyo a las familias para ayudarlas a afrontar sus dificultades, todo ello en un marco de respeto mutuo, confianza, confidencialidad y voluntariedad.”

Respecto a que aporta espacios neutrales, pues me temo que dichos espacios neutrales los ponen ayuntamientos, en todos o muchos sitios, en Castilla y León, como pueda ser el de Burgos, o, últimamente, el de Ávila. Adjunto noticia de “AVILADIGITAL”.

http://www.aviladigital.com/subseccion/subseccion2/adjudicado-el-servicio-de-atencion-al-visitante-en-la-muralla-110857.aspx

En el citado decreto también se habla de situaciones de violencia de género, que no siempre termina en condena judicial del padre de los niños, aunque sí mediática, y la Junta de Castilla y León firmó un documento con medios de comunicación, en que se invita a prejuzgar antes que juzguen los jueces. La presunción de inocencia (Constitución Española, artículo 24) no se incluye en el citado decreto:

“Artículo 13.– Intervención en supuestos especiales.


  1. El equipo técnico del Punto de Encuentro Familiar prestará especial atención a las necesidades manifestadas por las personas usuarias en las situaciones de violencia de género y velará por la seguridad de la víctima y del o la menor en las dependencias del servicio, pudiendo acordar las medidas que considere oportunas en el marco de sus atribuciones a fin de asegurar la integridad física o psíquica de los mismos. Etc., etc.”

El nombre de esa asociación no dice la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad, y su información tampoco, a la vista de los datos y hechos aportados. La propia Junta de Castilla y León, con su la Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla y León 4/2009, de 28 de mayo, de publicidad institucional, en su artículo 3 (Principios y valores), y en su punto 2.a) debe garantizarnos:

OBJETIVIDAD Y VERACIDAD

Los ciudadanos de esta comunidad nos encontramos con una información, en páginas institucionales, que suponen un costo, con informaciones que dan lugar a equívocos, claros y manifiestos, y datos no correctos, como lo que aportan lugares de reunión, sin matizar el tema.

Independientemente de la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN debería, dentro de sus competencias, perfectamente señaladas jurídicamente, en las disposiciones finales del DECRETO 11/2010, de 4 de marzo, por el que se regulan los Puntos de Encuentro Familiar en Castilla y León y su autorización de funcionamiento, que autorizan a la Consejería competente, y que en este momento corresponden a la CONSEJERÍA DE FAMILIA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, el dictar disposiciones y resoluciones respecto a este servicio de “responsabilidad pública”, los PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, poco informa la Junta de Castilla y León si dichos centros han salido a adjudicación pública, o cuando corresponde hacerlo, aunque nada impediría el asumir la propia JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN la actual red de PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, cuyas instalaciones suelen ser de ayuntamientos, como hace unos días pasó en Ávila. El obligar a los posibles adjudicatarios a no utilizar nombres equívocos que no corresponden con la realidad, sobre todo cuando mueren niños que han pasado por APROME, y las madres pueden estar implicadas. Hechos que no atribuyo a APROME.

Y es por ello que rogaría al CONSEJERO DE PRESIDENCIA Y PORTAVOZ DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN, a falta de otros organismos que puedan existir y podrían ser competentes, que aclare a los ciudadanos de esta comunidad:

PETICIONES

Primera.- Si el niño muerto en Burgos en 2.008 y los DOS niños muertos en Valladolid fueron atendidos por la

Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME)

Segunda.- Si dicho nombre: Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), representa correctamente las diversas actividades que pueda tener dicha institución que se define en la página web de dicha asociación como

entidad sin ánimo de lucro, de carácter social y ámbito nacional

Tercera.- Si la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades, de la Junta de Castilla y León, tiene previsto exigir a los posibles concesionarios privados en que pueda delegar sus responsabilidades públicas nombres que no den lugar a equívocos, como el de la actual gestora privada de estos servicios en Castilla y León.

Cuarta.- ¿ Si se plantean los actuales dirigentes del Partido Popular de la Junta de Castilla y León, ante los graves hechos ocurridos recientemente a niños, asumir con titularidad y gestión pública los actuales PUNTOS DE ENCUENTRO FAMILIAR, respetando los derechos laborales y sociales de las personas que están trabajando en los mismos ?. Nada impediría que las personas responsables o socios de la Asociación para la Protección del Menor en los procesos de separación de sus progenitores (APROME), dado que proclaman actuar sin ánimo de lucro, actuen como voluntarias, gratuitamente, lo cual sería de agradecer.

Quinta.- ¿ Estaría conforme la Junta de Castilla y León si se utilizara una parte de la subvención dada el año pasado a esta asociación en gastos de abogados para costear procesos judiciales ?. Dado que no es correcta la afirmación de la Junta de Castilla y León de que dicha asociación ofrece lugares de reunión neutral, cuando los pisos o locales los suelen poner diversos ayuntamientos. Desconozco si eso ocurre en todos los casos.

Esperando conteste a esta carta, que hago pública, al amparo del artículo 103.1 de la Constitución Española y de los artículos 3.1, 3.2 y 35 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, antes de las próximas elecciones, atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS.



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9 jul 2010

¿Y si a los hombres se les recomendara lo mismo?


EXCMO.SR. PROCURADOR DEL COMÚN DE CASTILLA Y LEÓN

Plaza San Marcos, 5

24.001 LEÓN

 

Asunto: RECOMENDACIONES A LAS MUJERES EN  LOS PROTOCOLOS DE ACTUACIÓN PROFESIONAL PARA CASOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO EN EL MEDIO RURAL DE CASTILLA Y LEÓN, DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN.

¿Y SI A LOS HOMBRES SE LES RECOMENDARA LO MISMO?

 

Burgos, 6 de julio de 2.010.

 

Excmo. Sr.:

La Junta de Castilla y León tiene publicados diversos protocolos en relación a estos temas, y provincia a provincia.

Si algunas de las recomendaciones que se hacen en estos casos,  por parte de nuestras autoridades autonómicas,  entre otras, las hiciéramos a hombres, a través de asociaciones de padres, etc.,  es muy posible que interviniera la FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO, a petición de diversas asociaciones de matiz feminista o por parte de cargos públicos, para prohibirlo. En concreto, le reflexiono si nosotros dijéramos a los padres, que están pasando por momentos difíciles en su vida matrimonial y de familia:

1º.- Vete abriendo una cuenta a tu nombre, que no sepa tu esposa, en la que tienes que intentar tener DOCE MIL EUROS, como mínimo, con la finalidad de, primero, tener SEIS MIL EUROS para posibles pagos a abogado y procurador que defiendan tus intereses, en procesos civiles y penales. Y, segundo,  los otros SEIS MIL EUROS para buscarte vivienda si solicitaran orden de protección o medidas provisionales por las cuales tuvieras que abandonar el domicilio familiar, y en que puedas estar con tus hijos, cuando te dejen verlos.

2º.- Documentos que interesa no estén en el domicilio,  y déjalos a cargo de tu familia o personas de tu confianza. Les puedes dejar copias y quedarte tú con los originales, y que ella no tenga acceso a los mismos. Personales y de tus hijos:

a)    D.N.I. o PASAPORTES.

b)   LIBRO DE FAMILIA.

c)    PARTIDAS DE NACIOMIENTO.

d)   PERMISOS DE RESIDENCIA.

e)    TARJETAS SANITARIAS.

f)     PERMISO DE CONDUCIR.

g)   TODA LA DOCUMENTACIÓN ACADEMICA Y PROFESIONAL TUYA Y DE TUS HIJOS.

h)   TÍTULOS DE PROPIEDAD.

i)     RECIBOS DE ALQUILER, SEGUROS, HIPOTECA.

OPCIONALMENTE:

a)    DOCUMENTACIÓN DEL COCHE.

b)   CARTILLA DE AHORRO, TALONARIO, TARJETA DE CRÉDITO, DINERO EN METÁLICO.

c)    UNA COPIA DE LAS LLAVES DE CASA Y DEL COCHE.

d)   EFECTOS PERSONALES CUYA RECUPERACIÓN PODRÍA SER DIFÍCIL EN CASO DE MEDIDAS JUDICIALES URGENTES QUE TE OBLIGUEN A ABANDONAR EL DOMICILIO FAMILIAR.

Pues bien, esto viene en la página web de la Junta de Castilla y León, y recomendado a las mujeres.

III.- MEDIDAS QUE DEBE ADOPTAR SI DECIDE MARCHARSE DE CASA

 

Si decide marcharse, debe preparar o tener localizada la documentación que figura a continuación; de la cual, puede dejar copia a alguien de su familia o persona de confianza:

 

Documentos personales y de las hijas/os

 

DNI o pasaportes.

Libro de Familia.

Partidas de nacimiento.

Permiso de conducir.

Tarjeta sanitaria.

Permiso de residencia.

Certificados académicos.

 

Documentos de la casa:

Títulos acreditativos de la propiedad.

Recibos de alquiler, seguros, hipoteca.

 

Otros documentos opcionales:

Documentación del coche.

 

Tener preparado:

Los teléfonos que pueda necesitar, incluidos el de emergencias, teléfono de       información a la mujer, Policía o Guardia Civil, servicios sanitarios de urgencias.

Un bolso con ropa y efectos personales tanto de ella como de sus hijos/as.

Copia de las llaves de casa y del coche.

Una cuenta en un banco que solo ella conozca, e ir ingresando dinero.

 

Recomendaciones para la salida de la casa:

No hablar con la pareja de sus planes.

No tomar tranquilizantes, para poder estar alerta si decide irse.

Acudir a las personas de confianza con las que había contactado previamente.

 

SE OMITE EN ESTE CORREO DE LIBRE ACCESO DIVERSA INFORMACIÓN FAMILIAR, POR AFECTAR A TERCERAS PERSONAS.

 

Por último, ¿qué dirían las organizaciones feministas, la Junta de Castilla y León y otras administraciones, si recomendáramos que los padres, en situaciones de tensión o no entendimiento entre padres que conviven juntos, COGIERAN A LOS HIJOS Y SE LOS LLEVARAN FUERA DEL DOMICILIO FAMILIAR? Como se reflexiona o aconseja a las esposas y madres.

Excmo. Sr. Procurador del Común de Castilla y León, le rogaría se definiera para que las distintas organizaciones de hombres, de padres de familia separados, de organizaciones que luchan por la igualdad, recomendáramos a los padres todo lo que recomienda la JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN A LAS MADRES, y no interviniera la Fiscalía.

En espera de que acepte esta petición, y la tramite con la eficacia habitual, atentamente, Jesús AYALA CARCEDO, de la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS


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7 jul 2010

Andalucía a la cabeza en el desmadre Autonómico, las multas de tráfico varían dependiendo de la provincia


El desmadre de las autonomías que llevamos años padeciendo, ha alcanzado cuotas esperpénticas en  la Taifa socialista por excelencia, Andalucía.

Resulta que en esta comunidad Autónoma, las sanciones recaídas sobre un mismo ilícito pueden costarte más o menos dependiendo de la provincia en la que se encuentre el infractor, en lo que es un evidente ejemplo de discriminación que fomenta la desigualdad entre ciudadanos.

El afán de controlarlo todo del régimen socialista, le ha llevado al ridículo de convertirse en la versión  typical spanish de Salomón, régimen que no parece comprender que dentro de una misma provincia existen personas con diferentes rentas, por lo que la estupidez  de que en Almería se haya establecido que, salvo en casos de indigencia debe establecerse una cuota de 12 euros por día de condena, mientras en Granada, Jaén y Sevilla este importe oscile entre 2 y 5 euros, es solo una demostración de la sequía mental  del Gobierno Andaluz.

El Informe de Seguridad Vial 2009 de la Fiscalía Superior de Andalucía dice que "nuestro Código Penal —artículo 50.4— establece que el mínimo legal de cuota diaria para los días multas es de 2 euros, mientras que el máximo es de 400. El Juez tiene, por tanto, un amplio margen para fijar la cuantía de la pena a imponer atendiendo a la concreta situación económica del condenado. Ahora bien, su decisión siempre tiene que estar motivada, ya que, como expresamente reconoció nuestro Tribunal Constitucional (TC), y ha manifestado en reiteradas ocasiones nuestro Tribunal Supremo (TS), la falta de motivación de este concreto aspecto de la sentencia lesionaría el derecho del condenado".

Queda claro que el acatar la Ley y respetar la justicia no va con los socialistas, que han demostrado que ellos son únicos en la práctica de crear guetos o Grupúsculos.

 


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